REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de mayo de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UH06-J-2022-000275
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana DAFRI SUVAIL ESCALONA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.061.660.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ROGER RENDON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 247.896.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:

Se recibió en fecha 29 de marzo de 2022, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana DAFRI SUVAIL ESCALONA RIOS, antes identificada, asistida por el abogado ROGER RENDON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 247.896,mediante la cual manifestó al Tribunal que en fecha 26 de diciembre de 2009, contrajo matrimonio civil con la ciudadano DOMINGO ALBERTO APONTE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.061.103, por ante la Dirección de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 219, del año 2009, que riela a los folios6 al 8del expediente. Igualmente manifestó que procrearon un (1) hijo, el niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA; tal como consta del acta de nacimiento que riela en el expediente al folio5del expediente; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraindicada les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija, bajo régimen de minoridad.
En fecha 1 de abril de 2022, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar al cónyuge, ciudadano DOMINGO ALNBERTO APONTE SANCHEZ, y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Riela escrito al folio 30 del expediente, presentado por la ciudadana DAFRI SUVAIL ESCALONA RIOS, asistida por el abogado ROGER RENDON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 247.896, mediante el cual procedió a otorgar Poder Apud Acta al referido abogado para que defendiera sus derechos e intereses en la presente causa.
Notificado válidamente el cónyuge y la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, asimismo, vista la opinión favorable de esta última, se fijó por auto que cursa al folio 35 del expediente, la audiencia de evacuación de pruebas para el día 18 de mayo de 2022, a las 9:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte solicitante, se procedió a oír los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes, y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, quedo establecido que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, en ese sentido, de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud y declara la disolución del vínculo conyugal de las partes, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos DAFRI SUVAIL ESCALONA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.061.660 y 19.061.103respectivamente. Con respecto al hijo de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad mensual de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00).Para el mes de agosto de cada año, el padre aportará la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para cubrir gastos de útiles, uniformes y calzado escolar que requiera su hijo, y para el mes de diciembre de cada año el padre aportará la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), para cubrir gastos propios de las festividades navideñas, asimismo, el progenitor cubrirá el 50% de los gastos de medicinas y exámenes médicos que requiera su hija, y el 50% de cualquier otro gasto extraordinario el cual sea demostrable por parte de la progenitora, que sea necesario para el bienestar del niño de autos.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija abierto para el padre quien podrá visitar a su hijo previo acuerdo con la progenitora, y respetando su horario de comidas, sueño y descanso.
Todo lo fijó este Tribunal en beneficio del niño de autos, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y para los organismos correspondientes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA