REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de mayo de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2019-000245
PARTE SOLICITANTE: La adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LENIN DANIEL MENDEZ VERASTEGUI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.564.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha18 de julio de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de INSPECCION JUDICIAL, presentados por la adolescente KAREL REGINA RUIZ SALIH, antes identificada, asistida por el abogado LENIN DANIEL MENDEZ VERASTEGUI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.564. Alegó la parte actora, que para fines legales que le interesaban pedía se sirviera trasladar y constituir este Tribunal en el kilómetro 26, Sector El Guapo, Parroquia Veroes, municipio Veroes, estado Yaracuy, donde se encuentra ubicado el Fundo La Clavellina a fin de de dejar constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Que consulten a los obreros presentes, el nombre de la persona que ha asumido la administración del FUNDO LAS CLAVELLINAS, posterior al fallecimiento del De Cujus ANTONIO RUIZ ZAPATA, a saber, después del 19-04-2022. SEGUNDO: Del estado en el que se encuentran las instalaciones, construcciones, bienhechurías, el inventario de las máquinas y equipos (viviendas, corrales, carreteras, etc). TERCERO: Del uso de explotación que tiene el Fundo “El Rocío” así como; la presencia de los bebederos, condiciones y tipo de pasto y las condiciones en las que se encuentran los potreros e inventario de semovientes, especificando cantidades de semovientes orejanos (que no tienen hierro de la finca) toros, vacas, mautes, novillas, becerros, caballos, yeguas y potros. CUARTO: De la ubicación, medidas, linderos y demás determinaciones del lote de terreno donde se encuentra el FUNDO LAS CLAVELLINAS, con sus respectivas coordenadas U.T.M. QUINTO: Se reserva el derecho de indicar cualquier otro hecho para ser señalado al momento de practicar la inspección solicitada, por último, JURA LA URGENCIA DEL CASO.
Admitida la solicitud en fecha 13 de agosto de 2019, se ordenó oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI) de este estado, a los fines que sea designado un Experto Agrario, a fin de poder evacuar los particulares solicitados, por tanto, una vez designado el experto deberá comparecer por ante este Juzgado a prestar el juramento de Ley, y una vez conste ello en autos, se procederá por auto separado a fijar fecha y hora para el traslado y constitución del Tribunal en el sitio indicado a objeto de practicar la inspección judicial solicitada; y de igual forma se ordenará informar mediante oficio a la Rectoría del Circuito del estado Yaracuy para su conocimiento.
PARTE MOTIVA:
A los fines de pronunciarse con respecto a la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI:
(RAZONES PARA DECIDIR)
En fecha 17 de mayo de 2022, se recibió escrito presentada por la abogada YASNERIS YECSONARI MUJICA MARIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.263, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil Ganadería La Pradeña C.A., mediante la cual en su petitorio solicita que se declare la perención de la instancia, en la presente causa.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad, cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
En sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, exp. Nº 02-2281, estableció “que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaración de perención al demandante, así se trate de un menor, y así se declara.”
Tal como se observa en este expediente, la última actuación efectuada correspondía a la fecha 10 de mayo de 2021 y por cuanto se evidencia que no ha habido impulso procesal de las partes, desde la misma hasta la presente fecha, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este Tribunal de conformidad con el prenombrado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en la presente causa, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO POR EFECTO DE LA PERENCION, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 268 y 269 ibidem, relativo a INSPECCION JUDICIAL, incoado por la adolescente KAREL REGINA RUIZ SALIH, venezolana, nacida en fecha 2 de septiembre de 2004, adolescente, titular de la cédula de identidad N° 30.426.862, asistida por el abogado LENIN DANIEL MENDEZ VERASTEGUI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.564.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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