REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de mayo de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2021-000003
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano LUIS EDUARDO QUIJADA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.062.820, asistido por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Público Provisorio Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
NIÑA: Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RENOVACION DE PASAPORTE

En fecha 3 de mayo de 2022, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO QUIJADA ALVARADO, antes identificado, asistido por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Público Provisorio Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en su carácter de padre y representante legal de la niña PAULA VALENTINA QUIJADA CASTELLANOS, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RENOVACION DE PASAPORTE en beneficio de la referida niña.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 6 de mayo de 2022, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de mayo de 2022, a las 11:00 a.m. En la referida oportunidad, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, debidamente asistida de abogado, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo del fallo.
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
En base a lo anterior, se puede afirmar que la niña de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la representante legal de la niña, considera quien juzga que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE PARA LA RENOVACION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha4 de julio de 2015.a la ciudadana MARIELENA CASTELLANOS LAYA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 15.992.629, para que tramite única y exclusivamente por ante el Consulado de Venezuela en Madrid-España, LA RENOVACIÓN DELPASAPORTE VENEZOLANO, pudiendo la representante firmar toda clase de documentos tanto públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y retiro del pasaporte de su representada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte de la niña de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA