REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de mayo de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: UH06-V-2021-000047
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana MARIBIT MARIANYELA HERNANDEZ CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.822.248, domiciliada en la urbanización Indio Yara, cale 2, casa N° 206, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: TANIA YULIEL MUJICA ORELLANA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 173.234.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana YULEIDY BEATRIZ HERNANDEZ CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°26.004.021, actualmente residenciada en los Estados Unidos de América (EEUU).
NIÑA: Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 16 de noviembre de 2021, se recibió escrito presentado por la ciudadana MARIBIT MARIANYELA HERNANDEZ CAÑIZALEZ, asistida por la abogada TANIA YULIEL MUJICA ORELLANA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 173.234., actuando en su condición de tía materna y solicitante de Colocación Familiar de la niña SAMANTHA ANTHONELLA RUIZ HERNANDEZ, en contra de la ciudadana YULEIDY BEATRIZ HERNANDEZ CAÑIZALEZ, igualmente identificada.
Admitida la demanda en fecha 19 de noviembre de 2021, se ordenó oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que remitieran los movimientos migratorios de la ciudadana YULEIDY BEATRIZ HERNANDEZ CAÑIZALEZ, asimismo, se libró boleta de notificación a la Defensa Pública del estado Yaracuy, a objeto de designar Defensor Judicial a la niña de autos, se ofició a los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial para que realizaran las evaluaciones que consideraran convenientes, se instó a la parte actora a inscribirse en el Plan Nacional de Familias Sustitutas llevados por el IDENNA, y por último, con relación a la Colocación Familiar Provisional solicitada en el escrito libelar, el Tribunal se pronunciaría por auto separado, una vez constara las resultas del equipo multidisciplinario.
Consta al folio 15 del expediente, aceptación por parte de la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Segunda adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para representar judicialmente a la niña SAMANTHA ANTHONELLA RUIZ HERNANDEZ.
En fecha 8 de abril de 2022, se recibió oficio remitido por el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual informaron a este Tribunal que la ciudadana YULEIDY BEATRIZ HERNANDEZ CAÑIZALEZ, no registra movimientos migratorios.
Riela al folio 33 del expediente, oficio expedido por los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial, mediante el cual informan que en fecha 24 de mayo de 2022, que procedieron a comunicarse telefónicamente con la ciudadana MARIBIT MARIANYELA HERNANDEZ CAÑIZALEZ, siendo atendidos por su hermana, que dijo llamarse ESGRIMAR HERNANDEZ (la cual no aportó datos personales) y manifestó que la ciudadana MARIBIT HERNANDEZ, y la niña de autos, se habían ido del país, específicamente a los Estados Unidos en el mes de enero del presente año, haciendo énfasis el equipo multidisciplinario que agotaba la vía de contacto.
PARTE MOTIVA:
A los fines de pronunciarse con respecto a la presente demanda, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI:
(RAZONES PARA DECIDIR)
El artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala lo siguiente: “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”.
Tal como lo establece la norma supraseñalada, esta Ley y por ende este Tribunal tiene por norte la protección de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, no siendo el caso de marras, que conforme lo señaló la hermana de la parte actora, esta última se encuentra fuera del país en compañía de la niña de autos, específicamente en los Estados Unidos de Norteamérica, en consecuencia, y sin pasar a analizar la procedencia del presente asunto, dados los motivos precedentes, se hace imperioso declarar la inadmisibilidad sobrevenida del presente procedimiento, y así se decidirá en la parte dispositiva del presente fallo.
DECISION:
Con base a las consideraciones antes expuestas, este tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE COLOCACION FAMILIAR, por encontrarse fuera del territorio nacional la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, incoada por la ciudadana MARIBIT MARIANYELA HERNANDEZ CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.822.248, domiciliada en la urbanización Indio Yara, cale 2, casa N° 206, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por la abogada TANIA YULIEL MUJICA ORELLANA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 173.234, en contra de la ciudadana YULEIDY BEATRIZ HERNANDEZ CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.004.021, actualmente residenciada en los Estados Unidos de América (EEUU).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2022. Años: 2012º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA