REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de mayo de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UH06-J-2022-000269
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ROSA ERMELINDA SEBALLOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.273.281, asistida por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
NIÑA: Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR (MATRIMONIO).
En fecha 20 de abril de 2022, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR (MATRIMONIO), interpuesta por la ciudadana ROSA ERMELINDA SEBALLOS LOPEZ, antes identificada, asistida por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
Por auto de fecha 25 de abril de 2022, se admitió la presente causa, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo de Curador de la niña de autos, asimismo, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 9 de mayo de 2022, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de mayo de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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