REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Mayo de 2022
Años: 212° y 163°


EXPEDIENTE
N° 925

PARTE DEMANDANTE
Ciudadana ARTURO ALFONSO GARCIA AMOROCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.633.164 y de este domicilio.
ABOGADO DE
LA PARTE DEMANDANTE Abg. Thaidis Castillo Pérez, Inpreabogado Nº 133.881.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano NORDELYS DE OLIVEIRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.284.402 y con domicilio Ciudad de Orlando, Estados Unidos.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).


Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por el ciudadano ARTURO ALFONSO GARCIA AMOROCHO, antes identificado, contra la ciudadana NORDELYS DE OLIVEIRA MENDOZA, antes identificado, contentivos de un (01) folio útil y tres (3) anexos.
Cursante al folio 06, corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó emplazar a la parte demandada a los 20 días de despacho siguientes a que conste en autos la citación.
De la revisión del escrito libelar se desprende que la parte demandante solicita al Tribunal se sirva ordenar la citación personal de la ciudadana NORDELYS DE OLIVEIRA MENDOZA, a los fines de que reconozca su contenido y firma del instrumento privado el cual anexa e insertado al folio 03.
En fecha 20 de Abril de 2022, comparece la Abogada CARMEN BELLERA GALEA, I.P.S.A N° 156.128, quien consigno Poder Apud Acta otorgado por la demandada con el fin de que la represente en este proceso hasta su completa terminación, así mismo, solicita de conformidad con las nuevas tecnologías de la Información y Comunicación, la utilización de la Sala Telemática de Audiencias de esta Circunscripción Judicial. En auto de misma fecha, el Tribunal de acuerdo a lo solicitado, fija oportunidad para celebrar la audiencia Telemática.
En fecha 13 de Mayo del 2022, comparece ante este Tribunal la abogada y representante de la demandada, ciudadana Carmen Bellera, para presentar el escrito de Contestación, en el cual expone: “En nombre de mi representada Convengo en todas y cada una de las partes en la presente demanda, por lo cual convengo en que mi representada celebro contrato de compra venta con el ciudadano Arturo García Amorocho…..donde vendió el 10% de los derechos que le correspondían sobre un inmueble constituido por cuatro locales comerciales…..por lo cual, en nombre de mi representada RECONOZCO el Documento tanto en Contenido y Firma….”. En auto de misma fecha, visto el escrito presentado por la representante de la parte demandada, el Tribunal procede a dictar sentencia dentro de los 3 días de despacho siguientes al presente auto.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.

Asimismo establece el artículo 363 ejusdem :
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración que la ciudadana Carmen Bellera Galea, en representación de la demandada NORDELYS DE OLIVEIRA MENDOZA, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide:
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano ARTURO ALFONSO GARCIA AMOROCHO, contra la ciudadana NORDELYS DE OLIVEIRA MENDOZA; en consecuencia,
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano ARTURO ALFONSO GARCIA AMOROCHO, como comprador y la ciudadana NORDELYS DE OLIVEIRA MENDOZA, como vendedora, cursante el mismo al folio Tres (03) del presente expediente y el cual es del tenor siguiente: “Quien suscribe, NORDELYS DE OLIVEIRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, titular de la cedula de identidad Nro 15.284.402 Y de este domicilio, Por medio del presente documento, declaro: Que doy en venta de forma pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ARTURO ALFONSO GARCIA AMOROCHO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro, V-24.633.164 y con domicilio en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, a saber: todos los derechos hereditarios que me corresponden de un inmueble constituido por cuatro (04) locales comerciales, contiguos, los cuales tienen un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (225.24 Mts²) que forma parte de mayor extensión de terreno que me reservo y que no forma parte de la venta, identificados con los números uno (01), dos (02), tres (03) y cuatro (04), situado en la Avenida quinta (5ta) cruce con calle 7 sector Centro de la Ciudad Nirgua del Municipio Nirgua del estado Yaracuy. LOCAL 1: con una área de TREINTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (36,75 m2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: con bienhechurías y estacionamiento del edificio Buria; SUR: con Avenida 5ta su frente; ESTE: con local Nro. 2; OESTE: Con casa de la Familia Bilbao. LOCAL 2: con un área de TREINTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (36,75 m2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: con bienhechurías y estacionamiento del edificio Buria; SUR: con Avenida 5ta su frente; ESTE: con Local Nro. 3; OESTE: Con Local Nro. 1. LOCAL 3: con un área de SETENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (72,45 m2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: con bienhechurías y estacionamiento del edifico Buria; SUR: con Avenida 5ta su frente; ESTE: con Local Nro. 4; OESTE: con Local Nro. 2. LOCAL 4: con una área de SETENTA Y NUEVE METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (79,29 m2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: con bienhechurías y estacionamiento del edifico Buria; SUR: con Avenida 5ta su frente; ESTE: con calle 7; OESTE: Con Local Nro. 3. Los locales están construidos con mezanina, piso de granito, techos de platabanda, salas de baño con todos sus accesorios e instalaciones sanitarias empotradas a la red de cloacas, acometida de energía eléctrica e instalaciones de aguas blancas y negras, construido bajo un concepto colonial, con portones de hierro en forma semicircular tipo colonial de dos hojas que miden, 2.17 metros de alto por 2,10 metros de ancho. Dichos locales forman parte del Edificio “BURIA”. Los cuatro (04) locales comerciales están enclavados en un área de terreno propio que mide SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (660 Mts²) y un área de construcción de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (520 Mts²) propiedad de la SUCESION MENDOZA SANCHEZ NELIDAIS. Todo lo anterior de acuerdo al documento de Condominio del Edificio Buria, Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en fecha 17 de noviembre del 2021, bajo el N° 46, Folio 1554, del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2021. Los derechos que doy en venta me corresponde por herencia de la cujus NELIDAIS MENDOZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.581.999 quien falleció ab-intestado el día quince (15) de junio del año dos mil veintiuno (2021), según consta en Acta de Defunción Nro. 693-03-Folio Nro. 193 que corre en los Libros de Defunciones del Registro Civil de la Unidad Hospitalaria San Felipe Estado Yaracuy y de la declaración Nro. DS-99032 N° 2100035524 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, Nro.: 1600339, de fecha seis (06) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según sucesión inscrita bajo el Registro de Información Fiscal N° J-501327408; quien en vida era mi madre, a lo cual me pertenece una cuota particular del diez por ciento (10%) al inmueble antes descrito. Le corresponde un porcentaje de condominio de la siguiente manera: LOCAL COMERCIAL NRO 1: Diez por ciento (10%); LOCAL COMERCIAL NRO 2: Diez por ciento (10%); LOCAL COMERCIAL NRO 3: Diez por ciento (10%); LOCAL COMERCIAL NRO 4: Diez por ciento (10%), sobre los derechos de áreas comunes y cargas de la comunidad de propietarios, tal como lo dispone el artículo Tercero del Documento de Condominio. El comprador conoce y acepta las estipulaciones del documento del condominio, supra mencionado y se da aquí como reproducido. Los Derechos aquí vendidos me pertenecen por compra venta de la de cujus NELIDAIS MENDOZA SANCHEZ, tal como consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua del estado Yaracuy de fecha 23 de Septiembre de 1999, Protocolizado bajo el Nro. 171, a los Folios 98 al 99 del protocolo Primero, tomo Segundo Adicional, del Tercer Trimestre del año 1999; Y de conformidad con el Documento de Condominio del Edificio Buria, ya mencionado. El valor de la presente venta es la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 5000,00). Este monto es expresado en Divisas conforme a lo dispuesto en el Articulo 1 del Convenio Cambiario que establece la Libre Convertibilidad de la moneda en todo el territorio Nacional, los cuales recibo de manos del comprador en dinero en efectivo y de curso legal a mi entera satisfacción, por cuya circunstancia con el otorgamiento de este documento le hago a favor del comprador la tradición legal correspondiente y transfiero la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí vendido, libre de todo gravamen. Las partes intervinientes en este contrato de compra venta acuerdan determinar cómo domicilio especial y exclusivo para todos los efectos principales y derivados del presente contrato el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a la jurisdicción de cuyos tribunales competentes manifiestan someterse.- Y Yo, ARTURO ALFONSO GARCIA AMOROCHO acepto la presente venta en todas y cada una de sus partes y en los términos y condiciones aquí expuestas, en la ciudad de San Felipe al 1 del mes de Octubre del año 2021.”.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página web YARACUY.SCC.ORG.VE y WWW.TSJ.GOB.VE, en concordancia con lo establecido en la Resolución 005-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO

En esta misma fecha y siendo las 11:10 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO
EXP. 925
TLRVDD/MMSS/DC.-