REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Mayo de 2022
Años 212° y 163°

EXPEDIENTE Nº 934
PARTE ACTORA DEOSLEYBIS KARINETH GUTIERREZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.711.005 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES
Rubén José Materan Bolaños, inscritos en el I.P.S.A N° 188.482.

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada a este Tribunal en fecha 11 de Febrero de 2022 por la ciudadana DEOSLEYBIS KARINETH GUTIERREZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.711.005 y de este domicilio; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, Acta de Nacimiento N° 1209, Folio 236, Tomo III, del año 1993, ya que se incurrió en el error material involuntario de colocar incorrectamente “QUE EL DIA TREINTA DE ENERO DEL CORRIENTE AÑO”, por cuanto lo correcto es “QUE EL DIA TREINTA DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS”, así mismo, en el Registro Principal del Estado Yaracuy, fue asentada su Acta de Nacimiento bajo el N° 1209, Folio 236 del Año 1993, adolece del error en la transcripción su nombre y segundo nombre, quedando como “DEOSLEBIS KARINET”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “DEOSLEYBIS KARINETH”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
En fecha 11 de Febrero del 2022, se le dio entrada, admitió y se le asignó el N° 934, en la misma fecha se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de Febrero de 2022, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 15 del presente expediente.
En fecha 20 de Abril de 2022, comparece la ciudadana Deosleybis Gutiérrez, plenamente identificada en autos, asistida de abogado, y estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado en el diario “Yaracuy Al Día”, de fecha 08 de Marzo del 2022, cursante el mismo al folio 17 y agregado al expediente por auto de la misma fecha.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserta a los folios del 03 al 10 ambos inclusive y constatándose de las mismas que a la solicitante efectivamente se le identificó en todos sus actos como lo señala en el escrito de solicitud “QUE EL DIA TREINTA DE ENERO DEL CORRIENTE AÑO”, siento lo incorrecto, por cuanto lo correcto es “QUE EL DIA TREINTA DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS”, y el nombre quedando como “DEOSLEBIS KARINET”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “DEOSLEYBIS KARINETH”, y la cual este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana DEOSLEYBIS KARINETH GUTIERREZ VERA, Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, Acta de Nacimiento N° 1209, Folio 236, Tomo III, del año 1993 y el Registro Principal del Estado Yaracuy, fue asentada su Acta de Nacimiento bajo el N° 1209, Folio 236 del Año 1993.
En consecuencia, corríjase las referidas actas de nacimiento donde se colocó “QUE EL DIA TREINTA DE ENERO DEL CORRIENTE AÑO”, toda vez que diga “QUE EL DIA TREINTA DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS”, así mismo, el nombre y segundo nombre de la solicitante “DEOSLEBIS KARINET”, toda vez que en lo adelante diga “DEOSLEYBIS KARINETH”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio San Felipe y al Registro Principal del estado Yaracuy, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir el Acta de nacimiento N° 1209, Folio 236, Tomo III, del año 1993, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en el sitio web WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE y en la página web WWW.TSJ.GOB.VE como lo establece la resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 04 días del mes de Mayo de 2022. Años: 212° y 163°.

El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA SALCEDO

En esta misma fecha y siendo las 11:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA SALCEDO
Exp 934-TLRVDD/MMSS/DC