REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de Mayo de 2022
Años 212° y 163°
SOLICITUD Nº 2279

PARTE SOLICITANTE Ciudadana YOLIMAR MALDONADO BAZAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.278.980 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abg. Siclimar Ramírez
Inpreabogado Nro. 202.944

MOTIVO
TÍTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ( NO ADMISIÓN)

Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos suscrita y presentada por la ciudadana YOLIMAR MALDONADO BAZAN ya identificada, asistida por la abogada Siclimar Ramírez Inpreabogado Nro. 202.944, en fecha Seis (06) de Mayo de dos mil veintidós (2022); asignándosele el Nº 2279.
A TALES EFECTOS EL TRIBUNAL OBSERVA:
La solicitante, ciudadana YOLIMAR MALDONADO BAZAN, ya identificada, consignó ante el despacho de este Tribunal, documentación de Titulo de Únicos y Universales Herederos en fecha 06 de Mayo de 2022, que contiene un folio y diecisiete anexos, a los cuales falta la copia certificada de las partidas de nacimiento de cuatro hermanos de la solicitante, así como sus respectivas fotocopias de las cedulas de identidad, lo cual es un formalismo esencial establecido por la Resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Es por ello necesario, traer a colación lo establecido en la Resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de octubre de 2020, la cual en su segundo acuerdo establece lo siguiente:
SEXTO: Admisión: Consignados los distintos documentos por el peticionante y confrontados con los recibidos en forma digital, los cuales formarán parte del expediente en físico, procederá el Tribunal a dictar, de ser el caso, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, auto de admisión.

Además, el Juez está facultado para proveer la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda, en caso de que la misma no llene los extremos legales. Asimismo, del artículo 341 eiusdem se desprende:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...”
En efecto, el Juez está facultado para proveer la ADMISIBILIDAD o INADMISIBILIDAD de la solicitud, en caso de que la misma no llene los extremos legales, por lo que en atención a lo solicitado por la ciudadana Yolimar Maldonado, y desprendiéndose de la actas que conforman el expediente se observa que dentro de los documentos consignados por la parte interesada, se evidencia la falta de la fotocopia de las cedulas y copias certificadas de las partidas de nacimiento de cuatro (04) hermanos de la solicitante, los ciudadanos LUIS MUJICA, YAMILETH BAZAN, YARITZA BAZAN y MARY DEL VALLE BAZAN, como se evidencia en el Acta de Defunción N° 1033 de la madre de la solicitante, la ciudadana ROSA ELENA BAZAN. Dichas actas de nacimientos deben ser expedidas por un funcionario que da Fe publica al contenido y firma de dicha información contenida en ella que puede oponerse frente a terceros, bajo criterios de verdad sin lugar a dudas, y la ausencia de ella o la expedición de la misma, sin la formalidad esencial de su certificación, contraviene, lo estipulado en el artículo 340 ordinal 6to del Código De Procedimiento Civil, así como los requisitos formales exigidos en la Resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de Octubre de 2020, por lo que produce una INCONSISTENCIA DE PRUEBAS al momento de este Tribunal tomar una decisión en la presente solicitud, Y ASÍ SE DECIDE.
En razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente SOLICITUD de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguida por la ciudadana YOLIMAR MALDONADO BAZAN, ya identificado en la parte narrativa de la presente sentencia.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE inclusive en la página web YARACUY.SCC.ORG.VE y en WWW.TSJ.GOB.VE en concordancia con lo establecido en la Resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (06) días del mes de Mayo de 2022. Años: 212° y 163°.

El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,
Abg. MARIA SALCEDO

En esta misma fecha y siendo las 12:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,
Abg. MARIA SALCEDO