REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO YEJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 24 de mayo de 2022
Años: 212º y 163º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MILEIDY YENNIFER CASTILLO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.111.452, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ARNALDO A. SÁNCHEZ V, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.399, en el cual solicita el Título Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 4 entre avenidas 6 y 7 comunidad Monte Oscuro de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (162,89 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Iván Domínguez, con una longitud de treinta y seis metros (36.00 M); Sur: casa y solar que es o fue de Reina Vizcaya y Carlos Andara, con una longitud de treinta metros con cincuenta centímetros (30,50 M); Este: Casa y solar que es o fue de Dilenna Mendoza, con una longitud de once metros con diez centímetros (11,10 M) y Oeste: calle 4 su frente, con una longitud de nueve metros con veinte centímetros (9,20 M), está construida sobre un área de terreno propiedad Municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio, emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy de fecha 21-01-2022, que mide DOSCIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (252,69M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha once (11) de mayo de 2022; y en fecha veinticuatro (24) de mayo fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MAGDIELYS ABISAI LÓPEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.973.544, domiciliada en monte oscuro final avenida 6 urbanización santa bárbara en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y HUMBERTO AQUILES CASTILLO CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.464.707, domiciliado en Tricentenario calle 6 casa Nro. 1 en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MILEIDY YENNIFER CASTILLO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.111.452, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 m) se registró la anterior decisión.

La Secretaria,


Abg. Solimar Pacheco Torrealba


Abg. EGG/Spt/yurianner
Sol: 4904-2022