REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO YEJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 26 de mayo de 2022
Años: 212º y 163º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSÉ EUGENIO ARIAS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.460.176, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANDRÉS JOSÉ OCHOA OJEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.671, en el cual solicita el Título Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la carretera Chivacoa Campo Elías entre calles principal y avenida Miranda Sector Sabana la Horca de chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (186,14M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Juan Arias, con una longitud de veinticuatro metros con treinta centímetros (24.30 M); Sur: Casa que es o fue de Fernando Tovar, con una longitud de veintiséis metros (26,00 M); Este: Carretera Chivacoa Campo Elías, con una longitud de diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 M) y Oeste Casa que es o fue de Carmen Torres, con una longitud de dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 M). Está construida sobre un área de terreno propiedad Municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio, emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy de fecha 08-04-2022, que mide CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (417,87 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha diecinueve (19) de mayo de 2022; en fecha veintiséis (26) de mayo fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARLA ABIGAIL ULRICH REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.306.466, domiciliada en la calle 16 entre avenidas 2 y 3 Guatanquire en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y JOSE BENJAMIN CENTENO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.551.732, domiciliada en la calle 16 entre avenidas 2 y 3 sector Guatanquire de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JOSÉ EUGENIO ARIAS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.460.176, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 m) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba