REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 04 de mayo de 2022
Años: 212º y 163º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana DERLIX DEL CARMEN JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.671.730, debidamente asistida en este acto por la abogada DORIS AMELIA SUÁREZ, quien está inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 124.819, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en la calle 1 entre avenidas 1 y 2, sector Nueva Esperanza, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (35,20 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Solangela Rodríguez con una longitud de dieciocho metros con setenta centímetros (18,70 M); Sur: casa y solar que es o fue de Néstor Sánchez, con una longitud de dieciocho metros con setenta centímetros (18,70 M); Este: casa y solar que es o fue de Rosme Sánchez, con una longitud de diez metros con treinta centímetros (10,30 M) y Oeste: calle 1 su frente, con una longitud de diez metros con treinta centímetros (10,30 M) y está construida sobre un área de terreno privado, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 18-02-2022, que mide CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (192,61 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintisiete (27) de abril de 2022; y en fecha cuatro (4) de mayo de 2022 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MAURIELYS JOSEFINA GUERRA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.144.973, domiciliada en la urbanización Nueva Esperanza, calle 1 casa Nº 2-19 de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y MARÍA ZULIMAR ESCALONA TRAVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.096.717, domiciliada en la calle 1 casa Nº 2-15 de la urbanización Nueva Esperanza, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana DERLIX DEL CARMEN JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.671.730, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 m) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/diana.-
Sol: 4898/2022