REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 05 de mayo de 2022
Años: 212º y 163º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ROBIN ENZO IANNELLI AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.514.941, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Alexander José Fernández Martínez, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 260.152, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en el callejón el cementerio entre callejón agrícola y vía servidumbre de paso de la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (374,21 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: canal desagüe, con una longitud de sesenta y cinco metros lineales con veinticinco decímetros (60,25 ML); Sur: terreno ocupado por Guillermo Castillo, con una longitud de cincuenta y tres metros lineales con veinte decímetros (53,20 M)L; Este: Callejón el cementerio, su frente, con una longitud de cincuenta y dos metros lineales con cuarenta decímetros (52,40 ML) y Oeste: quebrada cañepeo, con una longitud de veintisiete metros lineales con cuarenta decímetros (27,40 ML) y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Municipio, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 31/05/2022 que mide DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METRO CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS (2.281,25 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintisiete (27) de junio de 2022; y en esa misma fecha fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JEIMAR DE LAS MERCEDES ORDOÑEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.797.672, domiciliada en la calle 24 con avenida 3 del Peguaima de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ROIBER JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.302.192, domiciliado en la calle 3 del Sector Pueblo Nuevo de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ROBIN ENZO IANNELLI AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.514.941, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/.-
Sol: 4922/2022