REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA. CHIVACOA: MIÉRCOLES, ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS 2022
AÑOS: 212º Y 163º
Vista la solicitud presentada por correo electrónico y a los fines de su distribución; y cumplidos los trámites respectivos le correspondió a este Tribunal la presente solicitud, recibiéndose formalmente en este Juzgado sus originales, en fecha Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022), por el ciudadano JONAS ANTONIO SÁNCHEZ LEAL, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.484.369, actuando en nombre y representación de sus hermanos ciudadanos ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ LEAL y ESTEFANI CRISTAL SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.759.640 y V-22.316.260, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSÉ LUIS ALTUVE AULAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.101.822; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, Ciudadanos ÁNGELA MARÍA LÓPEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.858.893, domiciliada en el Callejón La Cruz, diagonal a la Plaza Bolívar de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y MIGUEL ÁNGEL CANDIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.179.086, domiciliado en la Calle Bolívar, frente a la Comandancia de la Policía de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus; JONAS SÁNCHEZ TERÁN, quien fue venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.483.145, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos JONAS ANTONIO SÁNCHEZ LEAL, ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ LEAL y ESTEFANI CRISTAL SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.484.369, V-18.759.640 y V-22.316.260, respectivamente, quedando facultados como Legítimos Sucesores del Causante ut supra mencionado. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada como lo solicitó, déjese copia en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se devuelve Original con sus resultas, constante de Veinticinco (25) folios útiles a la parte interesada.-
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
ERWM/vap
618/22