REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, diecisiete (17) de mayo del año dos mil veintidós.-
Vista la solicitud de rectificación de acta de nacimiento suscrita por la ciudadana: ROSA SEBASTIANA GALLO MARTINEZ, asistida del abogado JOSÉ ANTONIO AGUILAR, ambos de las características de autos. Revisado como ha sido minuciosamente las actuaciones que conforman la presente solicitud; se observa que la solicitante propone la rectificación de su acta de nacimiento, ya que fue presenta por su madre ANA ROSA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.553.144, en fecha dieciséis (16) de marzo de 1965, tal como consta en acta de nacimiento N° 305, folios 149 y su vuelto ante el Director del Centro de Salud Padre Oliveros del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, ciudadano: MARCOS R. MORA FIGUEROA, quien extendió acta de nacimiento que fue debidamente firmada por la presentantes, el director y los testigos presenciales del acto, ahora bien, esa acta original no se encuentra en los registro de esa institución,razón por la cual no puede obtener copia del documento donde conste que efectivamente la madre firmo el acta que se extendió en su oportunidad. Al momento de insertar la referida acta de nacimiento se puede ver y leer que se dejó constancia que: “… Por el director (Fdo.) Olga de Galaratti)....- La declarante (Fdo.) Ana Rosa Martínez.- Testigos (Fdo.)Olga Josefina Pérez y A. Moreno)…”.Es decir, el director del centro de salud antes identificado da fe pública que efectivamente la madre firmo el acta en el acto de presentación, todo de conformidad con el principio de fe pública, establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Registro Civil que textualmente establece “Los registradores o las registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio”. Por lo que se puede observar que el acta de nacimiento no adolece, de errores que puedan ser objeto de rectificación, por lo que no es procedente dicha solicitud de rectificación razón por la cual se desecha la presente solicitud. Así se decide.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Salom, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-

La Juez Suplente
Lourdes Silva
La Secretaria
Yadira Ochoa Henríquez

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión.

La Secretaria
Yadira OchoaHenríquez.





























TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Nirgua, 25 de mayo de 2022
Años: 212º y 163°

Exp.997-2022
(RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO)

Firme como ha quedado el auto dictado por este Tribunal en fecha 17-05-2022, se decreta su Ejecución, a los fines de dar cumplimiento a el artículo (298) del Código de Procedimiento Civil; no habiendo ninguna otra actuación pendiente que realizar en la presente causa, se ordena a la secretaria, el archivo del expediente.- Cúmplase.-

LOURDES SILVA ALVARADO,
LA JUEZA SUPLENTE.-
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA SECRETARIA.-
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Exp. N° 997-2022
LSA/yoh