REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Nirgua, dos (2) de mayo del año dos mil veintidós.-
Visto el escrito presentado por la abogada: THAIDIS CASTILLO PÉREZ, actuando como apoderada judicial del ciudadano: JOSÉ EDUARDO SANCHEZ MEZA, ambos de las características de autos, con el cual replica el auto del Tribunal dictado el día 25 de abril del presente año donde se le ordenó subsanara su demanda de reconocimiento de contenido y firma en cuanto a la estimación de la cuantía, y no habiéndolo hecho, sino que persiste en hacer una interpretación errada de los instrumentos legales de los cuales debe precisar la cuantía correcta de la demanda interpuesta para que este Tribunal pueda precisar si es competente o no para conocer de ella.
Al respecto se aclara que conforme al artículo 1°, literal “a” de la Resolución N° 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018 emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció la cuantía de los Tribunales de Municipio para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000U.T) y según la Providencia Administrativa SNAT/2021/000023, emanada del SENIAT y publicada en la Gaceta Oficial N° 42.100 de fecha 06 de abril de 2021, la unidad tributaria se reajustó de Bs. 1.500 a Bs. 20.000, luego en Gaceta Oficial N° 42.185 de fecha 6 de agosto del año 2021, apareció publicada la Reconversión Monetaria que entró en vigencia el día primero (1°) de octubre 2021 y en Resolución 21-08-2021, fueron dictadas por el Banco Central de Venezuela las Normas Técnicas para regir la Reconversión Monetaria las cuales quedaron publicadas en la Gaceta Oficial N° 42.191 del día 16 de agosto del año 2021. Allí se estableció la operación aritmética de re-expresión de dividir cualquier valor monetario entre un millón (1.000.000) (Art 1° del Decreto de Reconversión Monetaria 2021). De allí que siendo el valor de la Unidad Tributaria, según la resolución antes mencionada, para el momento de la reconversión referida de Bs. 20.000, al aplicar la regla aritmética antes referida, está quedó con un valor de Bs.0,02, por lo que las 15.000 U.T de la competencia máxima por cuantía de este Tribunal de un Tribunal de Municipio categoría “c” en el escalafón del Poder Judicial quedó en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs.300,00) y siendo que el contrato cuyo contenido y firma que se pretende reconocer fue celebrado presuntamente por la cantidad de TRECIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($300 EEUU), se concluye que el actor no subsanó adecuadamente la cuantía de la demanda, tanto en bolívares como en unidades tributarias, como se lo impone, como presupuesto procesal la Resolución N° 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018 emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, impidiendo así que el Tribunal pueda precisar con claridad si es competente por la cuantía o no para conocer de la presente acción, razón por la cual se desecha la presente demanda. Así se decide.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Salom, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).-

LOURDES SILVA ALVARADO,
LA JUEZA SUPLENTE.-
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA SECRETARIA.-


En la misma fecha y siendo las 11:45 a.m. se publicó la anterior decisión.


YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA SECRETARIA.-

Exp. N° 342-22
LSA/yoh