EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, 06 de mayo de 2022
Años: 212º y 163º


EXPEDIENTE N° 967-2021

SOLICITANTE:CARMEN DEL ROSARIO CAMPOS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.971.758, domiciliado en la calle 6, casa N° 51, sector “Flor del Encanto” del municipio , Nirgua del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.232.038, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.659, domiciliado en este municipio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA

SÍNTESIS
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de rectificación de acta de defunción, efectuada por la ciudadana: CARMEN DEL ROSARIO CAMPOS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.971.758, domiciliada en la calle 6, casa N° 51, sector “Flor del Encanto” del municipio, Nirgua del estado Yaracuy, teléfono celular WHATSAPP 0414-5127783, correo electrónico carmencampos_09@hotmail.com, asistida por la abogada YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.232.038, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.659, correo paniaguayennitt@gmail.com,WhatsApp 0414-5661214. En fecha 30de agosto de 2021, se dio entrada y se formó el expediente signándose con la nomenclatura N° 967-2021. En fecha 03 de septiembre de 2021, se recibieron los documentos originales, anexos y planillas de recepción de documentos.

En fecha 13 de septiembre del 2021, este Tribunal admite la presente solicitud de rectificación de acta de defunción, disponiendo emplazar por medio de cartel que se ordena publicar por el periódico “HECHOS EMPRESARIALES”, ordenando asimismo librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su comparecencia en la presente solicitud, Folio 11.-

En fecha 09 de diciembre de 2021, comparece por el Tribunal el alguacil Luis Armando Mendoza Mendoza y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público.- Folio 13 y 14.-

En fecha 13 de diciembre de 2021 comparece la Abogada CORELIS BECERRA GIMENEZ, Fiscal auxiliar interina de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, quien manifestó vista la notificación que conforman el expediente con motivo de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION ,presentada por la ciudadana CARMEN DEL ROSARIO CAMPOS DE TORRES, plenamente identificado en autos, revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que se cumplieron con todos los requisitos exigidos por la Lay, en tal sentido, emite OPINION FAVORABLE.- Folio15.-

En fecha 22 de febrero de 2022, se recibió diligencia vía remota suscrita por la interesada asistida de abogado y consigna Cartel publicado el periódico “HECHOS EMPRESARIALES”, se dio acuse de recibo y se fijó el día 24-02-2022, para la consignación con planilla de recepción de documentos. Folio 16.-

En fecha 24 de febrero de 2022, la solicitante asistida de abogado consigna la diligencia original, planilla de recepción de documento y el Cartel de citación y se agrega al expediente.- Folios 17, 18 y 19.-.

En fecha 15 de marzo de 2022, el Tribunal dictó auto donde deja constancia que transcurridas las horas de este despacho del día 14 de marzo de 2022, de que no compareció ningún tercero interesado hacer oposición sobre la presente causa.- Folio 21.

En fecha 15 de marzo de 2022, se dictó auto por cuanto no hubo oposición, se acuerda la citación de la Fiscal VII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la misma fecha se libró boleta de citación a la referida Fiscal. Folio 22.-

En fecha 18 de abril de 2022, la jueza suplente se aboca al conocimiento de la presente solicitud. Folio 23.-
En fecha 18 de abril de 2022, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal VII.- Folio 24 y 25.

En fecha 04 de mayo de 2022, se deja constancia que el interesado no ejerció el derecho de promover y evacuar pruebas, vistas las conclusiones de las partes, se procederá a dicta sentencia. Folio 26.
II
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE
Los argumentos de hecho que alega in prima face el solicitante, “…En fecha 27 de marzo de 2020, fallece el ciudadano FRANCISCO ALBERTO TORRES, quien en vida se identificó con la cedula de identidad Nº V-4.480.011, tal y como consta en acta de defunción emanada por la Oficina de Registro Civil de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe, la cual anexo marcada “A” , quien fue mi esposo y padre de nuestros hijos FRANCYS ROXALY TORRES CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-17.156.972 y ALBERTO JOSE TORRES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.436.673. Es el caso que para la fecha del fallecimiento de mi esposo, ya estaba decretada la emergencia sanitaria producto del COVID 19 (PANDEMIA), y por razones ajena a mi voluntad en la fecha posterior al fallecimiento fue imposible los trámites pertinentes para solicitar el acta de defunción, ya que las Oficinas de Registro Civil Hospitalario permanecían cerradas al público. Ahora bien una vez que hacen la reapertura de dichas oficinas, me dirijo a hacer el trámite correspondiente y se me expide dicha acta de defunción con datos incompletos como lo son nombres de sus hijos y de mi persona, por lo antes expuestos demando, como en efecto lo hago ente este tribunal la rectificación del acta de defunción de mi fallecido esposo y solicito sea corregida y anexados a dicha acta los datos completos de sus hijos FRANCYS ROXALY TORRES CAMPOS, y ALBERTO JOSE TORRES CAMPOS, supra identificados y mi persona CARMEN DEL ROSARIO CAMPOS DE TORRES, en mi condición de cónyuges… ”

En congruencia con los argumentos de hecho, esgrime como pretensión, que como quiera que dicha Acta de defunción le será exigida para todos sus actos civiles, es por lo que de conformidad con la Ley, ocurre muy respetuosamente a este digno Tribunal para solicitar le sea rectificada el acta de defunción de su cónyuge y se corrija en la Oficina de Registro Civil de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe y la Oficina del Registro Principal del Estado Yaracuy, en el sentido de que diga casado con CARMEN DEL ROSARIO CAMPOS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.971.758, domiciliada en la calle 6, casa N° 51, sector “Flor del Encanto” del municipio , Nirgua del estado Yaracuy y deja dos (02) hijos de nombres FRANCYS ROXALY TORRES CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.156.972 y ALBERTO JOSE TORRES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.436.673.
Señala expresamente, que el fundamento jurídico de su pretensión tiene como sustento las disposiciones 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil
III
DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA SOLICITUD
Observa este Tribunal, que para fundamentar la solicitud, la parte interesada consignó:
Copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos FARANCISCO ALBERTO TORRES Y CARMEN DEL ROSARIO CAMPOS PINTO, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, Nº 137, del año 1984.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALBERTO JOSE TORRES CAMPOS, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, bajo el N° vto. 162, Tomo I, acta Nº 297, del año 1988.-
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana FRANCYS ROXALY TORRES CAMPOS, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, Nº 6, del año 1986.-
Copia simple del certificado de defunción EV-14.
Copia simple del acta de defunción del ciudadano FARANCISCO ALBERTO TORRES, N° 1041-05, Folio 041.-
Copia de cedulas de identidad del cónyuge de la solicitante
Copia de cedulas de identidad de los hijos y de la solicitante

IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN.
El tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.”
Dispone el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

En el caso bajo examen, el funcionario encargado de emitir el acta de defunción del cónyuge de la solicitante, coloco “…Se desconocen otros datos por no presentarse los sujetos previstos n los numerales 1 y 2 del artículos 126 de la Ley Orgánica de Registro Civil.” Cuando lo correcto es que diga y se lea “::casado con CARMEN DEL ROSARIO CAMPOS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.971.758, domiciliado en la calle 6, casa N° 51, sector “Flor del Encanto” del municipio , Nirgua del estado Yaracuy y deja dos (02) hijos de nombres FRANCYS ROXALY TORRES CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.156.972 y ALBERTO JOSE TORRES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.436.673.” , como es lo correcto.

Considera este tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en la solicitud de rectificación de acta, la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la Ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende.

Acompañan la interesada a su solicitud a los fines de evidenciar el error denunciado:
1 Copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos: FARANCISCO ALBERTO TORRES Y CARMEN DEL ROSARIO CAMPOS PINTO, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, Nº 137, del año 1984.
2 Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: ALBERTO JOSE TORRES CAMPOS, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, bajo el N° vto. 162, Tomo I, Acta Nº 297, del año 1988.-
3 Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana FRANCYS ROXALY TORRES CAMPOS, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, Nº 6, del año 1986.
4 Copia simple del certificado de defunción EV-14.
Copia simple del acta de defunción del ciudadano FARANCISCO ALBERTO TORRES, N° 1041-05, Folio 041.-
5Copia de cedulas de identidad del cónyuge de la solicitante.-
6Copia de cedulas de identidad de los hijos de la solicitante.-

Ahora bien, examinados detenidamente por este Sentenciador los instrumentos acompañados. Observa este tribunal que el acta de defunción expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, Nº 1041-05,folio Nº 041,del ciudadano FRANCISCO ALBERTO TORRES aparece con datos incompletos como lo son nombres de sus hijos y de su esposa; es decir, que era casado con la ciudadana: “CARMEN DEL ROSARIO CAMPOS DE TORRES, además deja dos hijos de nombres: FRANCYS ROXALY TORRES CAMPOS, y ALBERTO JOSE TORRES CAMPOS,” como es lo correcto, razón por la cual habiendo este Juzgador evidenciado la existencia del error denunciado por la solicitante, que se decide, resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de acta de defunción presentada por la ciudadana: CARMEN DEL ROSARIO CAMPOS DE TORRES, asistida por el abogado YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, suficientemente identificadas. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de defunción Nº 1041-05,folio Nº 041, de fecha 27 de marzo de 2020, de los Libros de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe, correspondiente al año de 2020, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida acta de defunción, la nota correspondiente: donde, se lea y se vea “…casado con CARMEN DEL ROSARIO CAMPOS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.971.758, domiciliada en la calle 6, casa N° 51, sector “Flor del Encanto” del municipio, Nirgua del estado Yaracuy, y deja dos (02) hijos de nombres FRANCYS ROXALY TORRES CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.156.972 y ALBERTO JOSE TORRES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.436.673. Así se decide.
Ejecutoriada como sea la presente Sentencia, se ordena remitir Copia Certificada de la misma a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a los seis (06) días de mayo del año dos mil veintidós (2022). AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


LOURDES SILVA ALVARADO,
LA JUEZA SUPLENTE-
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA SECRETARIA.-


En la misma fecha de hoy, seis (06) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:00 a.m.).-

YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA SECRETARIA.-







































EXP N° 967-2021
LSA/yoh