TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
212º y 163º

ASUNTO: AP31-S-2018-001597
PARTE SOLICITANTE: BRIGIDA ALTAGRACIA BADIA DE CRESPO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.563.486.
ABOGADA APODERADA DE LA SOLICITANTE: MILAGRO DEL VALLE BOSSIO LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.102.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
- I -
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado en fecha 07 de marzo de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la abogada en ejercicio MILAGRO DEL VALLE BOSSIO LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.102, actuando en carácter de apoderada judicial de la ciudadana BRIGIDA ALTAGRACIA BADIA DE CRESPO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 11.563.486, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 06 de abril de 2018, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y se ordenó el emplazamiento a terceros interesados mediante Cartel de Emplazamiento que se acordó librar. Asimismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público. Librándose dicho cartel en esa misma fecha, el cual fue retirado por la solicitante en fecha 22 de junio de 2018.
En fecha 24 de septiembre de 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada en ejercicio MILAGRO DEL VALLE BOSSIO LAREZ, actuando en carácter de apoderada judicial de la ciudadana BRIGIDA ALTAGRACIA BADIA DE CRESPO, antes identificadas, mediante el cual consignó cartel publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 12 de mayo de 2022, este Tribunal por cuanto fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de este Tribunal, juramentada por el Órgano Rector y habiendo tomado posesión del cargo, se aboco al conocimiento de la causa. En esta misma fecha, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, siendo notificado el mismo en fecha 13 de mayo de 2022.
-II-
CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Manifestó la apoderada judicial de la solicitante en su escrito inicial que el 18 de septiembre de 2009, falleció el ciudadano LUIS EDUARDO CRESPO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 5.418.247, según consta en acta número 99, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Alega que la partida de defunción presenta errores formales y de fondo en cuanto al nombre de la cónyuge y los hijos, por lo que solicita sea verificado con los documentos recaudados presentados al efecto.
En consecuencia, afirma la parte interesada que acude al Tribunal a fin de solicitar la corrección del nombre de la cónyuge y los hijos en el Acta de Defunción el cual por errores involuntarios están de la siguiente manera: PRIMERO: “ELENA BRIGIDA BADIAS” cuando lo correcto es: “BRIGIDA ALTAGRACIA BADIA DE CRESPO”; SEGUNDO: “DEJA TRES HIJOS DE NOMBRES: ELIANA, CARLOS LUIS Y LUISANA” cuando lo correcto es: “NO TIENE DESCENDIENTES”; por lo que solicita a este Tribunal se sirva rectificar dichos errores.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”
En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:
“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación de un acta del estado civil, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar la solicitante que en el acta de defunción, cursante a los autos, signada con el Nro. 99, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, su nombre se identificó como “ELENA BRIGIDA BADIAS”, siendo lo correcto asentarlo de la siguiente forma; “BRIGIDA ALTAGRACIA BADIA DE CRESPO”, la identificación de los hijos como “DEJA TRES HIJOS DE NOMBRES: ELIANA, CARLOS LUIS Y LUISANA”, siendo lo correcto asentarlo de la siguiente forma; “NO TIENE DESCENDIENTES”, según consta en copia fotostática de su cédula de identidad y acta de matrimonio. Por consiguiente, es procedente el trámite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar este Juzgador a verificar que haya la solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
1. Poder Original de fecha 29 de Noviembre de 2013, emanado del Consulado Central en Boston, de la ciudadana BRIGIDA ALTAGRACIA BADIA DE CRESPO.
2. Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano LUIS EDUARDO CRESPO, de fecha 18 de septiembre de 2009, según consta en acta Nro. 99, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
3. Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos BRIGIDA ALTAGRACIA BADIA DE CRESPO y LUIS EDUARDO CRESPO, de fecha 7 de enero de 1984, según consta en acta Nro. 15, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
4. Copia Certificada de Datos Filiatorios del ciudadano LUIS EDUARDO CRESPO, de fecha 06 de septiembre de 2012, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.
5. Copia Certificada de Datos Filiatorios de la ciudadana BRIGIDA ALTAGRACIA BADIA DE CRESPO, de fecha 06 de septiembre de 2012, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.
6. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS EDUARDO CRESPO.
7. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana BRIGIDA ALTAGRACIA BADIA DE CRESPO.
Todos los documentos antes señalados, constituyen documentos administrativos con carácter de documentos públicos, por ser emitidos por organismos del Estado, por consiguiente, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por la solicitante, los errores mencionados, en el acta de defunción, en el que colocaron de forma errada el nombre de la cónyuge y de los hijos, según se desprende de los elementos probatorios consignados, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error material en el acta de defunción cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Defunción signada con el N° 99, de fecha 18 de septiembre de 2009, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Y así se decide.