REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

En el Despacho del día de hoy, 28 de noviembre de 2022, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.) comparece por ante la Secretaría de este Juzgado, la abogada INES MERCEDES MARTINEZ REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.855.817, en su condición de JUEZA DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien expone: En fecha 22 de noviembre de 2022, el abogado IVAN PALENCIA, en su condición de Juez Accidental de este Juzgado Superior, declaró sin lugar la recusación interpuesta en contra de mi persona por la abogada NOHELY RUIZ, remitiendo a este Juzgado Natural el presente expediente por auto de fecha 25 de noviembre de 2022 (folio 109 de la era pieza), contentivo de Expediente N° 6882 de la nomenclatura interna de este juzgado, relativo al juicio de FRAUDE PROCESAL (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE), interpuesto por el ciudadano ALFONSO BORTONE LAPORTE contra los ciudadanos ELIESER DE JESÚS GUDIÑO IGLESIAS Y OTROS. Sin embargo, se desprende de las actas procesales que la abogada recusante NOHELY RUIZ, aunada a la recusación interpuesta y que fue declarada sin lugar, en fecha 21 de octubre de 2022 consignó diligencia en la cual indica lo siguiente:

“…Ratifico la Recusación formulada contra la Jueza Temporal Inés Martínez como costa en autos. Como consecuencia de esta, recusación sobrevino otra causal de recusación como lo es la enemistad manifiesta contra la Jueza Temporal Inés Martínez y mi persona establecida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…” (sic)

El ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece que los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados, entre otras causales, por enemistad manifiesta entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado. En el caso de autos, mi persona como Juez Superior, no me he declarado en ningún momento enemiga manifiesta de la abogada NOHELY RUIZ; no obstante, de manera expresa la referida abogada dejó constancia en autos de su enemistad manifiesta hacia mi persona, por lo cual mi objetividad como operadora de justicia, se encuentra afectada, lo que hace procedente mi inhibición; pero, con fundamento a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad, y al artículo 26 Constitucional, que establece que el estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.
Por lo que vista la declaración de la abogada NOHELY RUIZ, cursante al folio 99 de la 3era pieza, en la cual manifestó su enemistad manifiesta en mi contra, es por lo que ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, con fundamento a lo establecido en los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez Accidental que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.