REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de noviembre de 2022
Años: 212º y 163º

EXPEDIENTE: N° 15.047.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GUEVARA OROZCO ANTONIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 18.0547.140 domiciliado en la calle 15 entre avenidas 7 y 8, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA: RENDON F. ROGER A, Inpreabogado N° 247.896.

Ciudadano GUEVARA OROZCO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 22.308.720, domiciliado en la calle 13 entre avenidas 13 y 14, N° 14-11, sector caja de agua, municipio San Felipe, estado Yaracuy.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES COMUNES.



Vista la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES COMUNES presentada por el ciudadano GUEVARA OROZCO ANTONIO JOSÉ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado RENDON F. ROGER A, Inpreabogado N° 247.896, contra el ciudadano GUEVARA OROZCO JOSE ANTONIO, identificada en autos.
Señala la parte demandante en su escrito de demanda lo siguiente:
…”DE LOS HECHOS:
“Soy Co-propietario conjuntamente con el ciudadano JOSE ANTONIO GUEVARA OROZCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.308.720, de un inmueble en la Calle 13 entre Avenidas 13 y 14, N° 14-11, sector Caja de Agua, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna, hoy Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el N° 44, folios 184 frente al 189 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del año 1997
…omissis…
…” El bien inmueble constituye el activo de la comunidad que fomentaron los ciudadanos ANTONIO JOSE GUEVARA y YOLANDA JOSEFINA OROZCO DE GUEVARA, a nuestro favor, y por lo tanto corresponde por mitad, es decir el 50% a cada uno. Procedo a ejercer la presente acción en virtud de que ha sido inútiles las gestiones amigables y extrajudiciales para convencer al comunero JOSE ANTONIO GUEVARA OROZCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 22.308.720, para que se procediera a realizar una partición amistosa del bien anteriormente descrito, pues su respuesta ha sido negativa a cualquier propuesta u oferta que le haya hecho, lo hace imposible elegir esa vía de arreglo amistoso, y en consecuencia, la única alternativa es proceder e intentar la acción litigiosa y ordinaria de partición y liquidación de bienes comunes, puesto que no me produce hasta el momento ningún beneficio la comunidad anteriormente especificada y determinada…”

Recibida como fue por distribución la anterior demanda, se admitió en fecha 17 de octubre de 2022, asignándole el N° 15047, ordenándose emplazar a la parte demandada a los fines de dar contestación a la demanda.
En fecha 26 de octubre de 2022, el Alguacil Titular de este Tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE ANTONIO GUEVARA OROZCO, antes identificado, parte demandada en la presente causa.
En fecha 24 de noviembre de 2022, este Tribunal dejó constancia que en fecha 23 de noviembre de 2022, venció el lapso para que la parte demandada de autos, diera contestación a la demanda en el presente juicio.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente que el Estado garantizará una Justicia sin formalismos o reposiciones inútiles, haciendo énfasis que no se sacrificará la Justicia por la omisión de formalismos no esenciales. A su vez, también indica que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.
En el ámbito de nuestra jurisprudencia se tiene que en fecha 23 de febrero de 2000, la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal estableció que “…El proceso es el medio utilizado para hacer efectiva la justicia, donde no debe verse éste como un conjunto de actividades que van en defensa de un fin en particular sino como aquel que tiene como objetivo ir en procura de salvaguardar los intereses de la colectividad como institución fundamental de la sociedad.”
De igual manera ha sostenido nuestro máximo Tribunal que el Proceso Civil, es el conjunto de actos del órgano jurisdiccional de las partes y de los terceros que eventualmente en él intervienen, preordenados para la resolución de una controversia, el cual está gobernado por el principio de la legalidad de las formas procesales. (Fallo de Sala de Casación Civil, 31-03-2005). De manera pues, que si entendemos el principio de legalidad que rige nuestro sistema jurisdiccional, como la obligación de realizar los actos siguiendo las reglas previamente establecidas en la ley, que fijan las condiciones de modo, lugar y tiempo de expresión de los actos, que si no se observa rígidamente, la actividad realizada no será atendible por el Juez o Jueza y no alcanzará el efecto perseguido, entonces debemos entender que en nuestro sistema las actuaciones de las partes y del juez o jueza se encuentran previamente reglamentadas en la ley y son genéricamente llamadas “debido proceso”.
Es por ende que el proceso judicial, es un conjunto concatenado y coordinado de actos procesales realizados por los órganos jurisdiccionales, que tiene como fin último la solución de conflictos mediante la aplicación de la Ley al caso concreto o especifico, de manera pacífica y coactiva, encontrándose informado por un conjunto de principios que orientan no solo su tramitación, sino la forma de actuar o conducta de las partes, representantes judiciales y operadores de justicia.
Los principios son los criterios, directrices, reglas y orientaciones que rigen tanto las diversas situaciones que pueden surgir en el proceso, como la actuación de las partes, sus representantes judiciales y operadores de justicia, los cuales, no solo son de carácter procesal puro, generales y específicos de cada procedimiento, sino de carácter constitucional que permiten el buen funcionamiento y desenvolvimiento del proceso, garantizando los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Por su parte reza el artículo 49 ejusdem
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa...”

De esta manera, el sistema constitucional vigente, ha constitucionalizado los principios fundamentales o básicos que deben prevalecer en los procesos, no solo jurisdiccionales sino administrativos, que garantizan los derechos o garantías básicas que deben conocerse, acatarse, respetarse y no vulnerarse en el marco de los procedimientos jurisdiccionales, so pena de violación o vulneración del texto constitucional, principios que demás son el reflejo de los pactos internacionales sobre derechos humanos y fundamentales suscritos por Venezuela.
Ahora bien, señala el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.

Tal como lo establece el artículo in comento el juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha. Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiera oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados.
Ahora bien, en los casos que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva; y en el supuesto de que ello no ocurriere, comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor. En consecuencia, y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte demandada, en la oportunidad procesal correspondiente no dio contestación a la demanda, lo que trae como consecuencia que en la presente causa no hay discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y visto que la demanda se encuentra apoyada en el documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, esta juzgadora ordenará emplazar a las partes para el acto de nombramiento del partidor, conforme lo establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, tal como quedará plasmado en la dispositiva de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente señalados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO: ACUERDA fijar la presente causa para el acto de nombramiento del partidor, lo cual tendrá lugar al DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DE HOY, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am).
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro
El Secretario Temporal,


Abg. Deibys B. Abreu J.
En esta misma fecha y siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,


Abg. Deibys B. Abreu J.