REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8073
DEMANDANTE: CIPRIANO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.570.637, y de este domicilio.
APODERADO JUCIDICIAL JOSELYNE GEOMIR OJEDA MORÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.466.156, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 203.026.
DEMANDADO: MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 6.495.639 y domiciliado en la Avenida Cedeño, entre las Avenidas La Fuente y Yaracuy, casa Nro. 1-47, donde funciona SERVIAQUA, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA:
MATERIA: CIVIL.
I
Por recibido el presente expediente del juzgado distribuidor, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde de conformidad con lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, donde ordena aperturar la presente incidencia, relacionada con la designación de la experta nombrada por la parte demandante ciudadana YENNYFERD LORENA MONTOYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 16.822.452, y inscrita por ante el Colegio de Contadores bajo el Nro. 101.382, donde la parte demandada ciudadano ARNAEZ MARQUEZ MIGUEL ANTONIO, plenamente identificado en autos, en el acto expone lo siguiente:
“…la parte demandada de autos, en fecha 14 de julio de 2022, en el acto de designación de expertos en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, inserto a los folios 331 y 332 del presente expediente donde expone textualmente: "...La ciudadana experta nombrada por la contraparte trabajo en una de mis empresas llevando la contabilidad de las mismas hasta el año 2021, para que el Tribunal tome en consideración que fue empleada mía..."
Se evidencia al folios 358 de la segunda pieza del expediente, escrito prestado por la ciudadana YENNYFERD LORENA MONTOYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 16.822.452, y inscrita por ante el Colegio de Contadores bajo el Nro. 101.382, donde expone lo siguiente:
“…es cierto que presté mis servicios, como experto contable para la empresa SERVIAGUA MARTINEZ C.A., cuyo dueño es el ciudadano Miguel Arnaez, pero en las condiciones que expresa el demandado de autos...”
En fecha 25 de julio de 2022, fue presentado escrito de pruebas por la parte demandada ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 6.495.639 y domiciliado en la Avenida Cedeño, entre las Avenidas La Fuente y Yaracuy, casa Nro. 1-47, donde funciona SERVIAQUA, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada en ejercicio de su profesión MIRLLAN DELFINA VEROES DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.518.594, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.432, donde presenta escrito de pruebas de la manera siguiente:
a).- Copia del acta de asamblea extraordinaria de fecha 29 de abril del año 2.021, inserta en el registro de comercio bajo el numero 45 tomo -7-a-A RM 466, acta donde consta la propiedad del totalidad de las acciones por parte del ciudadano Miguel Arnaez de la empresa SERVIAQUA MARTINEZ R.I.F. J-408469928 ANEXO “A”;
b).-Consigno cuadro demostrativo del pago móvil número de teléfono 0412-5182865 propiedad de la licenciada Yennyfert Montoya, C.P..C.101.382, donde le remitía, del pago móvil 0416-6563540 propiedad mía, los montos a cancelar, y pagar pasivos de la empresa de mi propiedad, tales como; Impuesto al valor agregado, Impuesto sobre la renta, los recibos de pago son del banco Banesco con números de referencia, fecha, montos. Y los recibos pagos por sus servicios prestados tal como lo manifesté, con el fin de notificar al tribunal y quedé constancia. ANEXO “B”.
Consta al folio 395 de la segunda pieza del expediente, donde el Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto admite las pruebas promovidas por la parte demandada en la presente causa.
Al respecto, observa quien decide que, en la presente causa, el lapso para la evacuación de las pruebas “venció”, efectivamente, el día primero (01) de Agosto de 2022. Tal como se evidencia de computo que consta al folios 156 de la tercera pieza del expediente.
Ahora bien, realizada la exposición anterior, lo primero que le corresponde resolver a quien aquí suscribe, es si resulta pertinente, habiéndose cumplido los lapsos para la promoción de las pruebas, el resolver la presente incidencia, por lo que se procede a valorar las siguientes pruebas:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
a).- Promovió Copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 29 de abril del año 2021, inserta en el Registro Mercantil bajo el numero 45 tomo 7-A RM 466, acta donde consta la propiedad del totalidad de las acciones por parte del ciudadano MIGUEL ARNAEZ de la empresa SERVIAQUA MARTINEZ Rif J-408469928 ANEXO “A”; documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, el cual por ser un documento público puede ser agregado en copia simple a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber sido impugnada dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna, toda vez que fue autorizada con las solemnidades legales por un funcionario público, conforme los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y surte plena prueba capaz de demostrar la celebración de una Asamblea Extraordinaria de la empresa SERVIAQUA MARTINEZ Rif J-408469928, donde se evidencia que el ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.495.639, posee el cien por ciento por ciento 100% de las acciones de la mencionada Empresa. Y así se decide.
b).- Promovió y consigno cuadro demostrativo del pago móvil número de teléfono 0412-5182865 propiedad de la licenciada Yennyfert Montoya, C.P..C.101.382, donde le remitía, del pago móvil 0416-6563540 propiedad mía, los montos a cancelar, y pagar pasivos de la empresa de mi propiedad, tales como; Impuesto al valor agregado, Impuesto sobre la renta, los recibos de pago son del banco Banesco con números de referencia, fecha, montos y los recibos pagos por sus servicios prestados ANEXO “B”; de lo que se puede evidenciar que esta prueba corresponde con el principio de alteridad de la prueba, según el cual nadie puede procurarse una prueba a su favor sin la intervención de una persona ajena, distinta a quien pretende aprovecharse del medio, lo que implica excluir del análisis probatorio las pruebas emitidas unilateralmente por la parte promovente, principio este que debe aplicar por el operador de justicia. Y así se establece.
Bajo esta circunstancia, es importante precisar, en principio, qué se entiende en nuestro sistema jurídico por proceso, no sin antes precisar que, de acuerdo con el maestro italiano Piero Calamandrei, el derecho procesal debe: “(...) entenderse como un método impuesto por la autoridad para llegar a la justicia; es un método de razonamiento que debe estar siempre previamente establecido por la ley, el cual tanto las partes como el juez deben seguir, etapa por etapa y dentro de una coordinación dialéctica con el fin de obtener una sentencia justa". (Cfr. (1960), Proceso y Democracia, Traducción de Héctor Fix Zamudio, Buenos Aires; Editorial EJEA, p.56).
De lo que se puede evidenciar que la prueba promovida por la parte actora, el cual fue admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , en fecha 12 de julio de 2022, tal como se evidencia al folio 322 del expediente.
De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se constata que se llevo a cabo en acto de Nombramiento de Expertos, en fecha 14 de julio de 2022, recayendo en la persona de la ciudadana YENNIFERD MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.822.452, inscrita en el Colegio Público de Contadores bajo el Nro. 101.382, por una parte por la parte demandada el ciudadano RAMON DANIEL TAMPOA TEMPONIO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.456.175, inscrito en el Colegio Público de Contadores bajo el Nro. 11.497 y por el Tribunal la licenciada IRMA ISABEL GIMENEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.475.780, inscrita en el Colegio Público de Contadores bajo el Nro. 26.999, donde se puede observa que solo fue juramentado el experto por la parte demandada.
Ahora bien, en atención al contenido Constitucional del Derecho de Defensa de conformidad con el artículo 49.1°, aunado, al deber de garantizarles a las partes la posibilidad de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, dando cumplimiento así, a la garantía jurisdiccional del Debido Proceso, y teniendo en cuenta además lo previsto en el Código de Ética Profesional del Abogado, este Tribunal estima prudente, proceder a desestimar a la ciudadana YENNIFERD MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.822.452, inscrita en el Colegio Público de Contadores bajo el Nro. 101.382, en su cargo de experto para realizar la experticia promovida por la parte demandante en virtud de haber prestado sus servicios contables en la Empresa SERVIAQUA MARTINEZ Rif J-408469928, según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 29 de abril del año 2021, inserta en el Registro Mercantil bajo el numero 45 tomo 7-A RM 466, donde el ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MÁRQUEZ, parte demandada, es el propietario del ciento por ciento (100%) de las acciones de la referida Empresa y como quiera que consta al folio dos (2) de la tercera pieza del expediente, que aun no hay experto designado por el Tribunal, razón por la cual este Tribunal acuerda fijar para el Segundo día de despacho siguiente a la notificación de las partes para la designación de los expertos por la parte actora y por el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo. Así se estable.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se desestima la designación como experta designada por la ciudadana YENNYFERD LORENA MONTOYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.822.452, inscrita en el Colegio Público de Contadores bajo el Nro. 101.382, propuesta por la parte actora en el acto de fecha 19 de julio de 2022. SEGUNDO. Se acuerda fijar el Acto de Nombramiento de Experto por la parte actora y la parte del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, para el segundo (2do) día de despacho una vez conste en autos La boleta de notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 233 eiusdem. TERCERO: No hay condenatoria dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE,
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
El Secretario Temporal
Gabriel Ediober Alejos Azuaje
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dejó copia para el archivo del Tribunal. Líbrese las boletas respectivas.
El Secretario Temporal
Gabriel Ediober Alejos Azuaje
MdelSCP/geaa
Exp 8073
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