REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
212º y 163º
MEDIACION
ASUNTO: UP11-L-2022-000012
PARTE DEMANDANTE: BUSTILLOS CARREÑO RUBEN DARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.594.153.
APODERADOS JUDICIALES: KATERINNE ROZANNA DONOFRIO PEÑALOZA Y CRISTIAN JESUS AVENDAÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 219.225 y 196.372, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA FORNO PAN C.A.
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO RAMON MOTOYA ROMERO Y MARIA REYES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 185.921 y 119.216, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy miércoles treinta (30) de noviembre del año dos mil veintidós (2.022), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2022-000012, nomenclatura de este Juzgado. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, el ciudadano BUSTILLOS CARREÑO RUBEN DARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.594.153, debidamente representado por el profesional del derecho CRISTIAN JESUS AVENDAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 196.372. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA FORNO PAN C.A., mediante sus apoderados judiciales, abogados ANTONIO RAMON MOTOYA ROMERO Y MARIA REYES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 185.921 y 119.216, respectivamente, según poder que se encuentra agregado en autos. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, acuerda lo solicitado por ambas partes, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra los representantes judiciales de la parte demandada, quien manifiestan apegado a los principios del derecho Procesal Laboral de Mediación y Conciliación, realizamos la siguiente oferta de CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS (120$), pagaderos en efectivo, en relación a lo reclamado en la presente demanda por prestaciones sociales y otros conceptos, dicho pago se realizará en un lapso prudencial no mayor de cinco días hábiles.
SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano BUSTILLOS CARREÑO RUBEN DARIO, ya identificado, parte actora, quien expone: Acepto el monto ofertado, por los representantes legales de la parte demandada PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA FORNO PAN C.A., y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto el día de hoy, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, por lo que el actor debe en un lapso perentorio de diez (10) días contados a partir de la fecha de haber recibido el pago en efectivo, informar al tribunal del mismo, caso contrario se entenderá que fue recibido el respectivo pago. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las once (11:00 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los treinta (30) días del mes de noviembre del año 2022.
JUEZ,
LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ
PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA
BUSTILLOS CARREÑO RUBEN DARIO Abg. MARIA REYES
Abg. CRISTIAN AVENDAÑO Abg. ANTONIO MONTOYA
SECRETARIO
PABLO VELASQUEZ
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