REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve (9) de noviembre de 2022
212º y 163º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2022-000001
PARTE DEMANDANTE BLAS ALEXANDER BRACHO GIL y WAREN XAVIER BRACHO GIL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.282.754 y V-13.696.554, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE DAMASO ARNOLDO SUÁREZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.051.
PARTE DEMANDADA TRANSFLUID, C.A.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Vista la diligencia presentada en fecha 4 de noviembre de 2022, por el abogado en ejercicio DAMASO ARNOLDO SUÁREZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.051, mediante la cual expone que desiste de la presente demanda. Al respecto, previa revisión de las actas procesales, se evidencia que riela al folio 33 y su vuelto, instrumento poder en el cual se desprende que el abogado actuante, posee amplias facultades, entre las cuales se encuentra desistir, por lo que visto que existe manifestación de voluntad de la parte actora, este Tribunal acuerda lo solicitado y procede a impartir la HOMOLOGACION al desistimiento consignado, de conformidad con en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole el carácter y fuerza de Cosa Juzgada, como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento, y se procederá al cierre y archivo del asunto, una vez quede firme esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
El Juez,


Abg. Robert José Suárez Aguilar
El Secretario,


Abg. Jean Carlos Teran

En la misma fecha siendo las 10:50 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Jean Carlos Teran