REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, viernes once (11) de noviembre dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

EXPEDIENTE N° JSA-2022-000505.-

En virtud de la decisión dictada por este Juzgado en fecha tres (03) de noviembre del año en curso, mediante la cual declaró: “…INADMISIBLE la Medida de Protección a la Siembra…”, solicitada por la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA VILLA CASTILLO (O.C.V. VILLA CASTILLO), plenamente identificada en autos, representada por el ciudadano RAMÓN LINAREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad numero V-7.585.397, en su condición de Presidente; asistido por el abogado WILMER PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 195.120, se ordena practicar por secretaría, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, desde el tres (03) de noviembre del año dos mil veintidós (2022) (exclusive), fecha en la cual se publico la decisión antes indicada (folio 31 al 34), hasta el día once (11) de noviembre del año dos mil veintidós (2022) (inclusive). Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR,

ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE

EL SECRETARIO,

ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR

Quien suscribe, ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR, Secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcurrieron desde el día tres (03) de noviembre del año en curso (exclusive), hasta el día once (11) de noviembre del año en curso (inclusive), a saber los días, viernes cuatro (04); lunes siete (07); martes ocho (08); miércoles nueve (09) y jueves diez (10) (inclusive) del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.

Practicado como fue el cómputo por secretaría se evidencia que desde el día tres (03) de noviembre del año en curso (exclusive), hasta el día once (11) de noviembre del año en curso (inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), es por ello que se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA, terminado el procedimiento y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR,

ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,

ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR


EXPEDIENTE: JSA-2022-000505.-
DCMA/AATS/RW