REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, martes quince (15) de noviembre dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

EXPEDIENTE N° JSA-2022-000504.-

En virtud de la decisión dictada por este Juzgado en fecha siete (07) de noviembre del año en curso, mediante la cual declaró: “…LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por cuanto la parte recurrente no impulso la publicación del Cartel del emplazamiento de los terceros interesados por consiguiente EXTINGUIDA LA INSTANCIA…”, interpuesta por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.674.545, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº56.246, en su condición de Defensor Público Primero (1°) en materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, representando a los integrantes del CONSEJO COMUNAL “CONCEPCIÓN TRAVIESO”, ciudadanos FANNY ALIDA CAMPOS PÉREZ, FELIX LUÍS SOTELDO VALDERRAMA Y EDIXSON JAVIER CAMPOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.503.212, V-7.909.655, V-16.110.948, en su orden, se ordena practicar por secretaría, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, desde el siete (07) de noviembre del año dos mil veintidós (2022) (exclusive), fecha en la cual se publico la decisión antes indicada (folio 69 al 71), hasta el día catorce (14) de noviembre del año dos mil veintidós (2022) (inclusive). Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR,

ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE

EL SECRETARIO,

ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR

Quien suscribe, ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR, Secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcurrieron desde el día siete (07) de noviembre del año en curso (exclusive), hasta el día catorce (14) de noviembre del año en curso (inclusive), a saber los días, martes ocho (08); miércoles nueve (09); jueves diez (10); viernes once (11) y lunes catorce (14) (inclusive) del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.

Practicado como fue el cómputo por secretaría se evidencia que desde el día siete (07) de noviembre del año en curso (exclusive), hasta el día catorce (14) de noviembre del año en curso (inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), es por ello que se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA, terminado el procedimiento y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR,

ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,

ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR


EXPEDIENTE: JSA-2022-000504.-
DCMA/AATS