REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 17 de Noviembre de 2022
212° y 163°
EXPEDIENTE N° 00643
AUTO NEGANDO REPOSICIÓN
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha diecisiete (17) de Noviembre del corriente por el Abg. LUIS ADOLFO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.896.506, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 134.264, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano SAUTOR RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.508.563, donde solicita que:
“…Omissis…visto el escrito presentado en fecha 14, inserto al folio 153 de la pieza principal de la presente causa, donde solicito a este digno Tribunal, se pronuncie sobre la reposición de la causa al estado de contestar la reforma de la demanda que fue recibida y admitida en auto de fecha diez (10) de octubre de 2022, el cual, no concedió el lapso correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario… Omissis…”
Esta Juzgadora, una vez revisada la referida diligencia, se le hace necesario y, pertinente, traer a colación el pronunciamiento que hiciera en la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 15 de Noviembre del presente año, al escrito presentado en fecha 14 de Noviembre del 2022, asimismo, como su ratificación por parte del Abogado de la parte Demandada al momento de su intervención en dicho acto, tal pronunciamiento como puede observarse aparece reflejado en la Grabación del acto y, Transcripción del mismo, por lo que, a este digno Tribunal le parece ilógico que el referido Abogado consigne posteriormente otra diligencia donde solicita nuevamente el pronunciamiento.
Sin embargo, quien aquí decide Ratifica su pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, por ende, niega tal reposición, siendo considerada totalmente inútil y, fuera de contexto, en virtud que, en ningún momento hubo violación alguna del debido proceso ni del acceso a la justica, tal y como puede evidenciarse tanto en el dossier, como en el Libro de Revisión de Expediente, así se decide.
ABG. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
ABG. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO
INRR/AAT/kay
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