REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000152
SOLICITANTE:: Ciudadanos YOELVIS JOSE LOPEZ SILVA y YOHANNA ROSEIDDY MORENO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 20.465.581 y 24.633.546 respectivamente, asistidos por el abogado Julio Cesar Perez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 232.234.
BENEFICIARIO: El niño SANTIAGO SEBASTHIAM LOPEZ MORENO, nacido el día 27 de abril de 2012, de diez (10) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.206.332.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
En fecha 27 de octubre de 2022, se recibió solicitud de HOMOOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por Ciudadanos YOELVIS JOSE LOPEZ SILVA y YOHANNA ROSEIDDY MORENO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 20.465.581 y 24.633.546 respectivamente, asistidos por el abogado Julio Cesar Pérez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 232.234. La misma fue admitida en fecha 31 de octubre de 2022, fijándose oportunidad para la celebración de audiencia especial para el día 07 de noviembre de 2022 a las 10:30 a.m.
Llegada la oportunidad de la audiencia especial, se dejó constancia de la incomparecencia de los solicitantes Ciudadanos YOELVIS JOSE LOPEZ SILVA y YOHANNA ROSEIDDY MORENO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 20.465.581 y 24.633.546 respectivamente, por lo que el Tribunal en aras de resguardar del derecho a la defensa, así como a la tutela judicial efectiva, principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de conformidad al artículo 450 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda fijar nueva oportunidad para el día lunes 14 de noviembre de 2022 a las 11:00 a.m.
Llegada nuevamente la oportunidad para la celebración de la audiencia especial, se dejó constancia de la incomparecencia de los solicitantes Ciudadanos YOELVIS JOSE LOPEZ SILVA y YOHANNA ROSEIDDY MORENO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 20.465.581 y 24.633.546 respectivamente, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN
Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de Jurisdicción voluntaria previsto en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…(omissis) “ (subrayado del tribunal).
Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, en la cual fue exigido por este Tribunal la comparecencia de los solicitantes, evidenciándose de autos que losCiudadanos YOELVIS JOSE LOPEZ SILVA y YOHANNA ROSEIDDY MORENO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 20.465.581 y 24.633.546 respectivamente, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial, y tampoco justificaron su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del o los solicitantes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y los solicitantes no podrán volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registro, siendo las 2:20 p.m.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2022-000152
|