REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000197
DEMANDANTE: Ciudadano CRISTIAN FERREIRA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.676.500, asistido por el abogado Cesar Felipe Reyes, inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.760.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
En fecha 26 de octubre de 2022 se interpuso ante este circuito de protección demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, intentado por el Ciudadano CRISTIAN FERREIRA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.676.500, asistido por el abogado Cesar Felipe Reyes, inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.760.
En fecha 28 de octubre de 2022, se ADMITE la demanda, ordenándose a través de un despacho saneador la corrección del escrito de solicitud, en virtud de la consignación de la Copia Certificada de Acta de Nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA Y el Acta de defunción del ciudadano OSCAR SANCHEZ GOMEZ, concediéndosele en consecuencia al solicitante un lapso de cinco (5) días de despacho, para dicha subsanación, con el apercibimiento de perención de la instancia, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2022, el Tribunal dicta auto, a través del cual deja constancia que transcurrido el lapso concedido en el auto de admisión la solicitante no compareció al Tribunal a dar cumplimiento con el despacho saneador.
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en cuanto a las actuaciones de la parte demandante, referidas, a la subsanación del despacho saneador, la misma no compareció dentro del lapso establecido, por consiguiente se aplica la consecuencia jurídica de perención establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicada de manera supletoria de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, intentado por el Ciudadano CRISTIAN FERREIRA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.676.500, asistido por el abogado Cesar Felipe Reyes, inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.760. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal, entréguese los originales y déjese copia certificada de los mismos, a la parte que los produjo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:05 p.m. se cumplió con lo ordenado
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