REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UH06-V-2019-000054
DEMANDANTE: Ciudadano WILIBERT JESUS ROLDAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.316.930, debidamente asistido por la Defensa Pública Tercera con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: Ciudadana CARIELIS JULIMAR MARTINEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.634.439.

MOTIVO: CUSTODIA

En fecha 10 de abril de 2019, se recibió demanda de CUSTODIA, interpuesta por el Ciudadano WILIBERT JESUS ROLDAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.316.930, debidamente asistido por la Defensa Pública Tercera con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra la Ciudadana CARIELIS JULIMAR MARTINEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.634.439, siendo admitida la misma en fecha 2 de abril de 2019 y se ordenó la notificación de la demandada, quedando debidamente notificada tal como consta a los folio 11 y 12 del expediente.
En fecha 27 de junio de 2019, mediante auto se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Mediación Inicial para el día 11 de julio de 2019, a las 9:00 a.m.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, la misma fue WILIBERT JESUS ROLDAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.316.930 y de la incomparecencia de la demandada Ciudadana CARIELIS JULIMAR MARTINEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.634.439, culminándose la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Mediante auto de fecha 11 de julio de 2019, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día 08 de agosto de 2019 a las 11:00 a.m. siendo prolongada en tres (03) oportunidades.

En fecha 13 de octubre de 2022, mediante auto se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación prolongada para el día 03 de noviembre de 2022 a las 9:00 a.m.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, la misma fue anunciada por el alguacil, dejándose expresa constancia de la incomparecencia del Ciudadano WILIBERT JESUS ROLDAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.316.930 y de la incomparecencia de la demandada CARIELIS JULIMAR MARTINEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.634.439, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN

Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 477, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día… (omissis)… “ (subrayado del tribunal).

Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de CUSTODIA, en la cual se exige la presencia del Ciudadano WILIBERT JESUS ROLDAN RAMIREZ evidenciándose de autos que el mismo no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia de la demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y la demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos.

Se deja sin efecto la sentencia interlocutoria donde fue decretada medida preventiva de arraigo o prohibición de salida del país de los niños de autos, dictada en fecha 31 de octubre de 2019, en el cuaderno separado con nomenclatura Nº UH06-X-2019-000053.

Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETAZABET QUINTERO BRICEÑO,
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 9:20 a.m.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
Asunto: UH06-V-2019-000054