REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UH06-V-2022-000080
DEMANDANTE:: Ciudadano EDGAR ALEXANDER GUERRERO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.984.894, asistido por la abogada Ingrid López Defensora Público Auxiliar Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: Ciudadana YULIMAR MARIA SALCEDO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.571.537, asistida por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR FIJACIÓN) y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO).
SINTESIS DEL CASO
En fecha 15 de marzo de 2022, se recibió la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR FIJACIÓN) y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO), presentada por el Ciudadano EDGAR ALEXANDER GUERRERO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.984.894, asistido por la abogada Ingrid López Defensora Público Auxiliar Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 30 de marzo de 2019, de tres (03) años de edad, contra la Ciudadana YULIMAR MARIA SALCEDO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.571.537, mediante la cual manifiesta que sea fijado Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en beneficio de la niña de autos.
En fecha 17 de marzo de 2022, fue admitida la demanda y se procedió a la notificación de la demandada YULIMAR MARIA SALCEDO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.571.537, quedando debidamente notificada, tal como consta al folio 11 del expediente y al folio 13 la certificación por parte de la Secretaría de este Tribunal.
Mediante Auto de fecha 06 de abril de 2022, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, para el día 25 de abril de 2022 a las 9:30 a.m., siendo reprogramada a solicitud de la demandada, para el día 27 de mayo de 2022 a las 9:30 a.m.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de mediación, se dejó constancia de la comparecencia del demandante EDGAR ALEXANDER GUERRERO GIMENEZ, quien manifestó que la demandada, se encontraba delicada de salud, solicitando la reprogramación de la audiencia, lo cual fuer cordado `por el Tribunal, fijando nueva oportunidad para el día 27 de junio de 2022 a la 9:30 a.m.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia del demandante EDGAR ALEXANDER GUERRERO GIMENEZ y de la incomparecencia de la demandada Ciudadana YULIMAR MARIA SALCEDO SANTIAGO, ya identificados en autos, por lo que se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2022, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación para el día 24 de octubre de 2022 a las 9:30 a.m.
Consta al folio 42 del expediente, auto donde se deja expresa constancia que la parte demandante consignó escrito de pruebas y la parte demandada no contestó la demanda, ni consigno escrito de pruebas, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de sustanciación inicial, tanto la parte demandante y la parte demandada, manifestaron su intención de llegar a una mediación, concediéndole por parte de este Tribunal el derecho de palabra al demandante EDGAR ALEXANDER GUERRERO GIMENEZ, quien expuso:
“Buenos días, ciudadana Juez, si hemos hablado sobre la posibilidad de llegar a un acuerdo, en los siguientes términos, sobre el Régimen de Convivencia Familiar, yo buscaría a mi hija los días lunes y jueves a las 3:30 p.m. en la escuela CEIB La Sembradora y la retornaría al hogar materno a las 6:30 p.m., cuando la niña salga antes de la hora, que la mama me informe para buscarla en la hora que indique. Los fines de semana, seria previo acuerdo entre ambos, por cuanto trabajo los fines de semana, pero cuando esté disponible, buscaría a mi hija los sábados o domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. buscándola y retornándola en el hogar materno Con respecto a las vacaciones escolares, seria previo acuerdo entre ambos. En semana santa, carnaval y época decembrina, seria previo acuerdo entre ambos. Ahora con referencia a la Obligación de Manutención, ofrezco la cantidad de veinte dólares (20,00 USD), a razón de cinco dólares norteamericanos (5,00 USD) semanales, entregados en físico o transferidos a la cuenta de la madre. Para los gastos de septiembre y diciembre ofrezco la cantidad de cincuenta dólares norteamericanos (50,00 USD), cada uno, cancelados los primeros 5 días del mes de septiembre y los primeros 5 días del mes de diciembre respectivamente. Con respecto a los gastos extraordinarios por concepto de consultas médicas, tratamientos médicos, odontológicos, cada padre sufragará el 50% correspondiente previa presentación de factura, es todo,”
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la demandada SOBEIDA YULIMAR MARIA SALCEDO SANTIAGO, quien expuso:
“Buenos días, escuchado la propuesta de régimen de convivencia si estoy de acuerdo, solo pido que la niña sea tratada con respeto por sus hermanos, también ya escuchado el ofrecimiento de obligación de manutención si estoy de acuerdo con los montos indicados, es todo.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN) y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO), que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR FIJACIÓN) y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO), presentada por el Ciudadano EDGAR ALEXANDER GUERRERO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.984.894, asistido por la abogada Ingrid López Defensora Público Auxiliar Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 30 de marzo de 2019, de tres (03) años de edad, contra la Ciudadana YULIMAR MARIA SALCEDO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.571.537. SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención aquí homologado, tiene vigencia a partir de la fecha de la presente sentencia de homologación.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 2:45 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UH06-V-2022-000080
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