REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO : UP11-H-2022-000182
SOLICITANTES: Ciudadanos JUAN CARLOS YAJURE BAZAN y VANESSA ALEJANDRA SILVA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 13.986.845 y 15.964.620 respectivamente, asistidos por la abogada Marie García, Defensora Pública Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de octubre de 2011, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.121.009.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos JUAN CARLOS YAJURE BAZAN y VANESSA ALEJANDRA SILVA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 13.986.845 y 15.964.620 respectivamente, asistidos por la abogada Marie García, Defensora Pública Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de octubre de 2011, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.121.009, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre, ciudadano JUAN CARLOS YAJURE BAZAN, manifiesta expresamente su voluntad que la madre, ciudadana VANESSA ALEJANDRA SILVA MENDEZ, sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de octubre de 2011, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.121.009, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de octubre de 2011, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.121.009, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los Ciudadanos JUAN CARLOS YAJURE BAZAN y VANESSA ALEJANDRA SILVA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 13.986.845 y 15.964.620 respectivamente, en su condición de progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de octubre de 2011, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.121.009, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad del prenombrado niño a su madre, ciudadana VANESSA ALEJANDRA SILVA MENDEZ, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre, JUAN CARLOS YAJURE BAZAN está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del niño de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las11:30 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
|