REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2021-000130

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana RUMUALDA ANTONIA PERALTA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.558.869, domiciliada en el caserío san José de Carupano casa s/n Municipio San Felipe estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos THARLYZ YUBERLIZ PERALTA HEREDIA y ROBERT OSWALDO ARIAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.683.132 y V-18.758.106 respectivamente, quienes se encuentran fuera del Estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 18 años de edad, nacido el día 22/09/2004 y titular de la cedula de identidad V-31.110.568.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

En fecha 18 de agosto de 2021, admitió la demanda, interpuesta por el Defensor Publico Cuarto abogado Omar Reverol, a solicitud de la ciudadana RUMUALDA ANTONIA PERALTA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.558.869, domiciliada en el caserío san José de Carupano casa s/n Municipio San Felipe estado Yaracuy; solicitando medida de Protección a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, en contra de los ciudadanos THARLYZ YUBERLIZ PERALTA HEREDIA y ROBERT OSWALDO ARIAS SALAS, plenamente identificados en auto; de igual modo, se solicito informe integral al grupo familiar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, se oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería para conocer las resultas de los movimientos migratorios de los padres del adolescente.

En fecha tres (3) de septiembre de 2021, se dictó medida provisional de Colocación Familiar del adolescente de autos en la persona de la ciudadana RUMUALDA ANTONIA PERALTA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.558.869.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 6 de este expediente, se pudo constatar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 22 de septiembre de 2022.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

DECISIÓN
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, por cuanto se evidencia en autos que el joven IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 4 del expediente, donde se evidencia que el mismo nació el día 22 de septiembre de 2004; por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR), interpuesta por el Defensor Publico Cuarto abogado Omar Reverol, a solicitud de la ciudadana RUMUALDA ANTONIA PERALTA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.558.869, domiciliada en el caserío san José de Carupano casa s/n Municipio San Felipe estado Yaracuy. SE REVOCA LA MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÓN FAMILIAR (PROVISIONAL) dictada en fecha tres de septiembre de 2021 por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección; Y así se decide.

Publíquese, regístrese, y déjese copia. Se acuerda dos juegos de copias de la presente decisión a la parte.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) del mes de noviembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:19 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Angélica Giménez



ASUNTO: UP11-V-2021-000130