REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000171
SOLICITANTES: Ciudadanos ANTONY JESUS VALERA LOPEZ y ROSSI INES COLMENAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.785.911 y V-27.324.956 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 1 años de edad, nacido 26/11/2020.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANTONY JESUS VALERA LOPEZ y ROSSI INES COLMENAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.785.911 y V-27.324.956 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 1 años de edad, nacido 26/11/2020, asistidos por la abogado INGRID LOPEZ, Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 8 de noviembre de 2022, quedó establecido en los siguientes términos:


EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hijo los días sábado o domingo de casa semana desde las 4:00 p.m., hasta las 6:30 p.m., en el hogar materno del niño. El cumpleaños del niño será compartido con el padre desde las 2:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., y con su progenitora el resto del día. En cuanto al día de la madre y cumpleaños de la madre, el niño compartirá con su madre; del mismo modo, el día del padre el niño compartirá con su padre desde las 2:00 p.m., hasta las 5:00 p.m. Cuando el niño cumpla los cuatro años, el padre podrá buscara al niño en la casa materna a las 9:00 a.m., y los retornara a las 5:00 p.m. Asimismo, con ocasión a los días de carnaval y semana santa serán alternados ambos periodos, cuando el niño cumpla los cinco años, el primer periodo de carnaval con el padre y el próximo con la madre, lo mismo se aplicaría para semana santa. En cuanto al 24 y 25 de diciembre, 31 de diciembre y 1 de enero, compartirán con su hijo de manera compartida”.

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre aportara la cantidad de VEINTE DOLARES MENSUALES, A RAZÓN DE DIEN DÓLARES QUINCENALES, mediante transferencia bancaria o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela, mediante transferencia bancaria al banco de Venezuela a la cuenta a nombre de la madre. El padre cubrirá los gastos de vestido y calzados de su hijo para el día 24 de diciembre de cada año. Del mismo modo, el padre cubrirá el cincuenta (50%) de los gastos que se genere la crianza del niño, relativos a vestido, calzado, asistencia y atención medica, medicinas y educación, previa consignación de facturas que avalen tales gastos”.


De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 1 años de edad, nacido 26/11/2020, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. Rosmary Silva Galindez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 2:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. Rosmary Silva Galindez
















ASUNTO: UP11-H-2022-000171