REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, quince de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: UP11-H-2022-000161

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ALEX GREGORIO RIVERO PEROZA y DEISY MARIA MENDOZA MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V-22.300.878 y V-26.760.365 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 2 años de edad, nacida el día 13/09/2020.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos ALEX GREGORIO RIVERO PEROZA y DEISY MARIA MENDOZA MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V-22.300.878 y V-26.760.365 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 2 años de edad, nacida el día 13/09/2020, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: La padre compartirá con su hija los días que se encuentre libre según su condición laboral desde las 9:00 a.m., hasta las 8:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este con su hija asimismo, el cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval y semana santa, serán compartidos por ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En época decembrina el padre compartirá con la niña depende su condición laboral desde las 8:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., y al día siguiente según la fecha desde las 9:00 a.m., hasta las 8:00 p.m., siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que la niña se encuentre enferma y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hija, dicho régimen de convivencia surtirá efecto a partir del mes y año en curso.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 2 años de edad, nacida el día 13/09/2020, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de noviembre del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. Rosmary Silva Galindez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 11:33 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. Rosmary Silva Galindez





ASUNTO: UP11-H-2022-000161