REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2021-000198

PARTE ACTORA: Ciudadano MOISES RAFAEL HERRERA MONTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-21.406.051, domiciliado en la avenida 02, entre calles 08 y 09, casa Nº 6-B, frente a la antigua sede del C.I.C.P.C del Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIAN DE JESUS NAVAS LEANDRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.660.823, domiciliada en la avenida 2 entre calle 7 y 8 sector la Cañada Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (MODIFICACIÒN)

En fecha once de octubre de 2021, se recibió el presente de asunto de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (MODIFICACIÒN), presentada por la abogado ELIANA S., SAEZ Inpreabogado Nº 250.224, a petición del ciudadano MOISES RAFAEL HERRERA MONTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-21.406.051, domiciliado en la avenida 02, entre calles 08 y 09, casa Nº 6-B, frente a la antigua sede del C.I.C.P.C del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en su condición de padre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 2 año de edad, nacido el día 11/09/2020, en contra de la ciudadana MARIAN DE JESUS NAVAS LEANDRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.660.823, domiciliada en la avenida 2 entre calle 7 y 8 sector la Cañada Municipio Nirgua del estado Yaracuy. En fecha 14 de octubre de 2021, se admitió la presente demanda, se ordeno notificar a la demandada de auto; se ordeno oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para que realice el informe integral del niño y su grupo familiar, de igual modo, realicen visita social para que verifiquen con quien se encuentra viviendo el niño y las condiciones socioeconómicas.

En fecha 15 de octubre de 2021, se dicta medida de custodia provisional del niño a favor del padre.

Mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2021, la ciudadana MARIAN DE JESUS NAVAS LEANDRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.660.823, debidamente asistida por la abogado STELLA A., SANCHEZ, M., INPREABOGADO nº 68.616, se opuso a la medida de custodia provisional; a tal efecto de apertura el cuaderno separado para el trámite de la referida oposición.

Por auto de fecha 27 de enero de 2022, conforme a lo establecido en el artículo 450 literal g), i), y j) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido 457 ibídem, fijo oportunidad para la audiencia de mediación para el día 25 de febrero de 2022 a las 9:00 a.m.

Consta a los autos a los folios 55 al 61 del asunto el resultado del informe integral realizado por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este circuito de Protección.

En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano MOISES RAFAEL HERRERA MONTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.406.051, debidamente asistido por la abogado ELIANA SOILER SAEZ CARRIZALEZ inpreabogado Nº 250.224, en beneficio del niño MOISES ALEJANDRO HERRERA NAVAS, venezolano, de un año de edad, nacido el día 11/09/2020. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana MARIAN DE JESÚS NAVAS LEANDRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.660.823, debidamente asistida por la abogado debidamente asistida por la abogado STELLA ANGÉLICA SÁNCHEZ MONTANI, inpreabogado Nº 58.616. Se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por auto de fecha 25/02/2022 se fijo la audiencia de sustanciación para el día 25/03/2022 a las 9:00 a.m., así como el lapso de pruebas que tienen las partes conforme lo dispone el artículo 474 ejusdem.

En fecha 5 de mayo de 2022, se dejo constancia que ambas partes ejercieron sus defensas conforme lo dispone el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por auto de fecha 12de mayo de 2022 se fijo audiencia de sustanciación para el día 14 de junio de 2022 a las 9:00 a.m.

Por auto de fechas 24/05/2022, 20/07/2022, 28/09/2022 se difiere la celebración de las audiencias previamente fijadas a solicitud de las partes, la cuales fueron indicadas en su oportunidad.

En fecha 12 de agosto de 2022, este tribunal dicta sentencia de régimen de convivencia familiar a favor de la madre.

En fecha 31/10/2022 se recibió diligencia suscritas y presentadas por los ciudadanos MOISES ALEJANDRO HERRERA NAVAS y MARIAN DE JESUS NAVAS LEANDRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V-21.406.051 y V-18.660.823, debidamente asistidos por los abogados ROGER RENDON, ELIANA SAEZ y STELLA SANCHEZ N° Inpreabogado Nros 247.896, 250.224 y 68.616 respectivamente, a los fines de consignar ACUERDO extrajudicial CELEBRADO EN FECHA 31/10/2020.

Por auto de fecha 1/11/20222 se acordó homologar el acuerdo suscrito por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En este estado procede la jueza a homologar el acuerdo suscrito por las partes, en relación a la Responsabilidad de custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 2 año de edad, nacido el día 11/09/2020; el cual fue agregado y consignado a los autos, el cual es el siguiente:

EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA: La madre ciudadana MARIAN DE JESUS NAVAS LEANDRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.660.823, está de acuerdo en que el padre de su hijo el ciudadano MOISES RAFAEL HERRERA MONTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-21.406.051; ejerza la Responsabilidad de custodia de su hija el niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 2 año de edad, nacido el día 11/09/2020.

EN RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: La madre ciudadana MARIAN DE JESUS NAVAS LEANDRO, ofrece la cantidad de cuarenta dólares mensuales (40$), o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela, la cual será depositada a la cuenta del progenitor ciudadano MOISES RAFAEL HERRERA MONTANA.

EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre ciudadana MARIAN DE JESUS NAVAS LEANDRO, compartirá con su hijo los días martes y jueves desde las 10:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar paterno. Los fines de semana cada quince (15) días la madre compartirá con su hijo desde el día sábado desde las 8:00 p.m., hasta el día domingo a las 6:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar paterno. En las fechas decembrinas serán compartidas partiendo este año a pasar el niño 24 de diciembre con el padre y 31 con la madre, retornando al niño el día dos (2) de enero de 2023 al hogar paterno

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes han llegado a un acuerdo con relación a la Responsabilidad de custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 2 año de edad, nacido el día 11/09/2020, en concordancia a lo indicado en el articulo 450 literales e) y g) de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255, 256, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la joven adulta de autos. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

PRIMERO: Se deja sin efecto la medida provisional de Responsabilidad de custodia dictada en fecha 15 de octubre de 2021, en todas y cada una de sus partes.

SEGUNDO: Se deja sin efecto la sentencia de régimen de convivencia familiar dictada en fecha 12 de agosto de 2022, en todas y cada unas de sus partes.

TERCERO: Como consecuencia del acuerdo suscrito por las partes; se ordena el cierre del cuaderno de oposición de la medida, signado con el Nº UH06-X-2022-000015.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación para fines legales.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes noviembre del año 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Rosmary Silva Galindez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:51 p.m., se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. Rosmary Silva Galindez





















ASUNTO: UP11-V-2021-000198