REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000167
SOLICITANTES: Ciudadanos JULIO CESAR VERA OCHOA y SUSANA DEL VALLE MENDOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.728.914 y V-11.271.502 respectivamente.
NIÑA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 11 años de edad, nacida el día 01/07/2011, con pasaporte Venezolano Nº 149840679.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Auxiliar Primera abogado INGRID LOPEZ, a petición de los ciudadanos JULIO CESAR VERA OCHOA y SUSANA DEL VALLE MENDOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.728.914 y V-11.271.502 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 11 años de edad, nacida el día 01/07/2011, con pasaporte Venezolano Nº 149840679; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 03/10/2022, a favor de la niña de auto, establecido en los siguientes términos:
“El ciudadano JULIO CESAR VERA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.728.914, en su carácter de padre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 11 años de edad, nacida el día 01/07/2011, con pasaporte Venezolano Nº 149840679, autoriza el viaje de su hija en compañía de su madre ciudadana SUSANA DEL VALLE MENDOZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.271.502, con pasaporte venezolano Nº 161206077, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina; para viaje fuera del país, con fines recreativos; saliendo el día sábado veinticuatro (24) de diciembre del año 2022, vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta República de Colombia, para continuar con el viaje, saliendo el día veinticinco (25) de diciembre de 2022 por el Aeropuerto Internacional Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta República de Colombia a través de la aerolínea AVIANCA, según vuelo Nº AV9723 con escala en la ciudad de Bogotá, para continuar el viaje por la misma línea aérea con vuelo Nº AV217 con destino a la ciudad de buenos Aires República de Argentina; con fecha de retorno el día miércoles once (11) de enero de 2023, saliendo del Aeropuerto Internacional de la ciudad de Buenos Aires Argentina, a través de la aerolínea AVIANCA, según vuelo Nº AV218, con escala en la ciudad de Bogotá, para continuar con el viaje a través de la misma aerolínea, según vuelo Nº AV9320, hasta el Aeropuerto Internacional Aeropuerto Internacional Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta República de Colombia, para retornar a territorio Venezolano vía terrestre hasta la ciudad de San Felipe estado Yaracuy de la República Bolivariana de Venezuela.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 11 años de edad, nacida el día 01/07/2011, con pasaporte Venezolano Nº 149840679; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; evidenciándose a los autos, que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la niña de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior del niño, acordar la autorización de viaje fuera del país. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 11 años de edad, nacida el día 01/07/2011, titular de la cedula de identidad Nº V-33.803.150, con pasaporte Venezolano Nº 149840679, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día sábado veinticuatro (24) de diciembre del año 2022 hasta el día jueves doce (12) de enero del año 2023, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañada de su madre ciudadana SUSANA DEL VALLE MENDOZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.271.502, con pasaporte venezolano Nº 161206077.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la niña, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la niña de autos y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes diecisiete (17) de enero de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la niña, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Rosmary Silva Galindez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:40 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Rosmary Silva Galindez
ASUNTO: UP11-H-2022-000167
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