REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2021-000468
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YULEISI CAROLINA BONILLA CEDEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 24.557.682.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO (POR EDICTO)
En fecha catorce (14) de septiembre de 2021, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO (POR EDICTO), a petición de la ciudadana YULEISI CAROLINA BONILLA CEDEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 24.557.682. En fecha 17 de septiembre de 2021, se admitió la presente solicitud, se ordeno la publicación del edicto y la notificación del ciudadano JOHAN ENRIQUE HURTADO VELIZ. En fecha 14 de octubre de 2021, se consigno el edicto publicado
Por auto de fecha 2 de diciembre de 2021, se fijó audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 16/12/2021 a las 11:00 a.m. En fecha 26 de enero de 2022, se fijo nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 22 de febrero de 2022 a las 9:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de prueba, se dejo constancia de la NO comparecencia de la ciudadana YULEISI CAROLINA BONILLA CEDEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 24.557.682, se prolongo la audiencia para el día 26 de abril 2022 a las 9:00 a.m. Asimismo, en la oportunidad para la audiencia oral en la fecha indicada se dejo constancia de la No comparecencia de la ciudadana YULEISI CAROLINA BONILLA CEDEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 24.557.682, se prolongo la audiencia para el día 25 de mayo de 2022 a las 9:00 a.m. En esa misma fecha, se dejo constancia de la No comparecencia de la ciudadana YULEISI CAROLINA BONILLA CEDEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 24.557.682, se prolongo la audiencia para el día 28 de julio de 2022 a las 9:00 a.m., se ordeno librar boleta de notificación a la Defensa Publica Primera a los fines que represente judicialmente a la niña de auto.
Consta al folio 29 del asunto la aceptación de la Defensora Publica Auxiliar Tercera, para representar judicialmente en la presente solicitud a la niña de auto.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2022, se fijo nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 28/07/2022 a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia oral en la fecha indicada se dejo constancia de la No comparecencia de la ciudadana YULEISI CAROLINA BONILLA CEDEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 24.557.682, se prolongo la audiencia para el día 19 de octubre de 2022 a las 9:00 a.m. Posteriormente a la fecha indicada, se dejo constancia de la NO comparecencia de la ciudadana YULEISI CAROLINA BONILLA CEDEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 24.557.682, se prolongo la audiencia para el día 23 de noviembre de 2022 a las 9:00 a.m., se libro boleta de notificación a la Defensa Pública del estado Yaracuy.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana YESSICA ALIDA TORREALBA CALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.680.171, ni por si ni por medio de apoderado judicial; se dejo constancia de la NO comparecencia de la Defensora Publica; aun cuando se estableció un lapso de espera de una hora para la comparecencia de las partes a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO (POR EDICTO) de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ROSMARY SILVA GALINDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:33 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ROSMARY SILVA GALINDEZ
ASUNTO: UP11-J-2021-000468
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