REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000188
SOLICITANTES: Ciudadanos ANAHIZ CASTELLANOS ARTEAGA y RAFAEL ENRIQUE TOVAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.061.894 y V-19.454.243 respectivamente.
ADOLESCENTE: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 12 años de edad, nacido el día 22/04/2010, titular de la cedula de identidad Nº V-34.314.441, con pasaporte Venezolano Nº 172505013.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado YISNEIDY TORREALBA, a petición de los ciudadanos ANAHIZ CASTELLANOS ARTEAGA y RAFAEL ENRIQUE TOVAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.061.894 y V-19.454.243 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 12 años de edad, nacido el día 22/04/2010, titular de la cedula de identidad Nº V-34.314.441, con pasaporte Venezolano Nº 172505013; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 22/11/2022, a favor del adolescente de auto, establecido en los siguientes términos:
“Los ciudadanos ANAHIZ CASTELLANOS ARTEAGA y RAFAEL ENRIQUE TOVAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.061.894 y V-19.454.243 respectivamente, autoriza el viaje de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 12 años de edad, nacido el día 22/04/2010, titular de la cedula de identidad Nº V-34.314.441, con pasaporte Venezolano Nº 172505013, a la ciudad de Santo Domingo- hasta República Dominicana como destino final; para viaje fuera del país, con fines deportivos; saliendo el día viernes veinticinco (25) de Noviembre del año 2022, por el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena-Valencia Estado Carabobo hasta la ciudad de Santo Domingo- República Dominicana a través de la aerolínea Turpial Airlines C.A, según vuelo Nº T9886B; arribando al Aeropuerto Internacional “Las Américas Santo Domingo- República Dominicana donde será recibido por el ciudadano Antonio Robles, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral Nº 024-0015148, con numero de celular personal (+1809-3836998) entrenador personal de Beisbol del adolescente de autos; siendo el retorno a territorio Venezolano el día 05-12-2022, viajando a través de la aerolínea Turpial Airlines C.A con numero de vuelo T9867 desde el Aeropuerto Internacional Las Américas de Santo Domingo con destino Final el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la ciudad de Valencia Estado Carabobo y posterior por vía terrestre hasta la ciudad de San Felipe estado Yaracuy de la República Bolivariana de Venezuela.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 12 años de edad, nacido el día 22/04/2010, titular de la cedula de identidad Nº V-34.314.441, con pasaporte Venezolano Nº 172505013; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; evidenciándose a los autos, que se trata de un viaje de fines deportivos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior del adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior del niño, acordar la autorización de viaje fuera del país. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 12 años de edad, nacido el día 22/04/2010, titular de la cedula de identidad Nº V-34.314.441, con pasaporte Venezolano Nº 172505013, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día Viernes veinticinco (25) de Noviembre del año 2022 hasta el día lunes (05) de Diciembre del año 2022, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el adolescente, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, el adolescente de autos y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes trece (13) de diciembre de 2022, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país del adolescente, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Rosmary Silva Galindez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 8:30 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Rosmary Silva Galindez
ASUNTO: UP11-H-2022-000188
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