REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000389
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN ELENA ANGULO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.382.390, domiciliada en la calle 2 con avenida tercera casa s/n Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
BENEFICIARIAS: Las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanas, de 9 y 8 años de edad, nacidas el día 13/12/2012 y 21/10/2014 respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2022, se recibió solicitud de TITULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el abogado ARNALDO FELIPE ARAUJO ARAUJO Inpreabogado Nº 172.553, a petición de la ciudadana CARMEN ELENA ANGULO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.382.390, domiciliada en la calle 2 con avenida tercera casa s/n Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanas, de 9 y 8 años de edad, nacidas el día 13/12/2012 y 21/10/2014 respectivamente; quien solicita se les declare a sus hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus JOSE RAFAEL SISO MERENTES quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.147.685, fallecido en fecha 21 de MAYO de 2022.
Se admitió la presente solicitud, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos y la consignación del edicto todo de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 11 y 12 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos PEDRO MOISES SEQUERA NUÑEZ y CARMEN ZORAIDA SEQUERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.939.110 y V-12.938.919, el primero domiciliado en la avenida 06, casa Nº 100, sector Los Positos Municipio Nirgua del estado Yaracuy y la segunda en el sector las Piedritas, calle 03, Municipio Nirgua del estado Yaracuy respectivamente.
En fecha 28 de octubre de 2022, se recibió diligencia suscrita y presentada por la ciudadana CARMEN ELENA ANGULO PEREIRA, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado ARNALDO FELIPE ARAUJO ARAUJO Inpreabogado Nº 172.553, consignando el edicto ordenado publicar, del diario Yaracuy al Día de fecha 18 de octubre de 2022, página 13, el cual cursa al folio 22 del expediente; el cual fue agregado a los autos en fecha 1 de noviembre de 2022, cursante al folio 19 del asunto. Por auto de fecha 18 de noviembre de 2022, se dejo constancia que no fue propuesto ningún recurso de oposición al edicto publicado en la presente causa.
Por auto de fecha 23/11/2022 se ordeno dictar dentro de los cinco días hábiles de despacho siguiente al presente auto.
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALESQUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTA JUZGADORA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Constan los siguientes pruebas documentales: 1) Copia certificada del acta de defunción del cujus JOSE RAFAEL SISO MERENTES quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.147.685, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador Parroquia La Vega del Distrito Capital, signada con el Nº 1062 del año 2022, cursante al folio 5 del expediente; documento público que es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil del cual se evidencia el fallecimiento del causante en fecha 21/05/2022. 2) Copia certificada del acta de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 9 años de edad, nacida el día 13/12/2012, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, signada con el Nº 583 del año 2012, cursante al folio 6 del expediente, documento público que es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del mismo se evidencia la cualidad de hija con respecto al causante. 3) Copia certificada del acta de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 8 años de edad, nacida el día 21/10/2014, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, signada con el Nº 440 del año 2014, cursante al folio 7 del expediente, documento público que es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del mismo se evidencia la cualidad de hija con respecto al causante. 4) Así como las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO MOISES SEQUERA NUÑEZ y CARMEN ZORAIDA SEQUERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.939.110 y V-12.938.919, el primero domiciliado en la avenida 06, casa Nº 100, sector Los Positos Municipio Nirgua del estado Yaracuy y la segunda en el sector las Piedritas, calle 03, Municipio Nirgua del estado Yaracuy respectivamente, cursantes a los folios 11 al 12 del expediente, se observa que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatoriode conformidad con lo establecido en el articulo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanas, de 9 y 8 años de edad, nacidas el día 13/12/2012 y 21/10/2014 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus JOSE RAFAEL SISO MERENTES quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.147.685, quien falleció ab-intestato, el día 21 de MAYO de 2022; en su condición de hijas respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Se acuerda cinco (5) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) día del mes de noviembre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ROSMARY SILVA GALINDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:14 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ROSMARY SILVA GALINDEZ
ASUNTO: UP11-J-2022-000389
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