REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000257
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ANDRES ANTONIO FUENTES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.646.872, domiciliado en la carrera 12 con calle 16 La Mora, Municipio Peña del estado Yaracuy.
PARTES DEMANDADAS: Los ciudadanos ARIN ISAMAR GONZALEZ DE GALIANO y EDUAR JOSE GALIANO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.835.628 y V-17.814.188 la primera domiciliada fuera del país y el segundo con domicilio desconocido.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 14 años de edad, nacida el día 17/12/2007, titular de la cedula de identidad Nº 32.323.516.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (PROVISIONAL)
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se observa, que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 14 años de edad, nacida el día 17/12/2007, titular de la cedula de identidad Nº 32.323.516; se encuentra bajo los cuidados del ciudadano ANDRES ANTONIO FUENTES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.646.872, domiciliado en la carrera 12 con calle 16 La Mora, Municipio Peña del estado Yaracuy; por cuanto sus padres no han asumido la responsabilidad de crianza y custodia de la adolescente de auto, encontrándose la progenitora fuera del territorio venezolano y el progenitor con domicilio desconocido; siendo el solicitante, quien le ha brindado los cuidados, cubriendo sus carencias, aportándole un hogar y un nivel de vida adecuado a la adolescentes de autos.
En fecha 25 de noviembre de 2022, admitió la demanda, se ordeno oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería a los fines de que remita los movimientos migratorios de la parte demandada ciudadana ARIN ISAMAR GONZALEZ DE GALIANO, ampliamente identificada en autos para su posterior notificación; se libro boleta de notificación al demandado de auto para su posterior notificación; de igual modo, se solicito informe integral al grupo familiar de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. Se notifico a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
En atención a los cuidados y atenciones necesarias para garantizar la integridad física y la protección integral de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 14 años de edad, nacida el día 17/12/2007, titular de la cedula de identidad Nº 32.323.516, este Tribunal Segundo lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con el articulo 396 y el artículo 466 literales c) y e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Considera esta juzgadora, que el interés superior de la adolescente, es que le sean garantizados sus derechos a ser criada y protegida en el seno de su familia de origen, su derecho a la vida, derecho a ser cuidada, derecho a tener una buena salud, de alimentación, derecho de afecto; siendo en éste momento su familia materna, en la persona su tío materno con quien la adolescente actualmente se encuentra, en tal sentido siendo su tío materno la persona que le ha proporcionado a la adolescente todo lo necesario para su interés superior; este Tribunal Segundo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley especial, y tomando en cuenta el interés superior de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 14 años de edad, nacida el día 17/12/2007, titular de la cedula de identidad Nº 32.323.516, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio el cual está dirigido a asegurar el desarrollo y protección integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías constitucionales y legales; y siendo el ciudadano ANDRES ANTONIO FUENTES ROJAS, plenamente identificada en autos, quien es su tío paterno, es la persona que le ha brindado y proporcionado todos los cuidados necesarios a la adolescente de autos hasta la presente fecha. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 14 años de edad, nacida el día 17/12/2007, titular de la cedula de identidad Nº 32.323.516; bajo la responsabilidad de crianza de su tío materno ciudadano ANDRES ANTONIO FUENTES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.646.872, domiciliado en la carrera 12 con calle 16 La Mora, Municipio Peña del estado Yaracuy, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa o se determine otra modalidad de medida de protección. En consecuencia; deberá permanecer la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, bajo la responsabilidad de custodia de su tío materno ciudadano ANDRES ANTONIO FUENTES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.646.872, domiciliado en la carrera 12 con calle 16 La Mora, Municipio Peña del estado Yaracuy; en el hogar de ésta, la cual tendrá la representación legal, pudiendo realizar normal y expeditamente trámites ante cualquier institución pública o privada que precise realizar a favor de la adolescente de autos, así como diligencias pertinentes y necesaria de la vida cotidiana de la adolescente; sin vulnerar las garantías constitucionales y legales en interés superior de la adolescente de auto; así como todos los deberes y derechos al igual que sus padres, sin exclusión de los deberes y derechos de éstos. Cúmplase.-
Se acuerda tres (3) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163 º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ROSMARY SILVA GALINDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:33 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ROSMARY SILVA GALINDEZ
ASUNTO: UP11-V-2022-000257
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