REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: UP11-H-2022-000156

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ELIZABETH CAROLINA LOPEZ GOMEZ y CARLOS ENRIQUE PUERTAS LOBO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.964.725 y v-17.319.188 respectivamente.

BENEFICIARIAS: Las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanas, de 6 y 5 años de edad, nacidas el día 01/06/2016 y 26/05/2017 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACION)

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ELIZABETH CAROLINA LOPEZ GOMEZ y CARLOS ENRIQUE PUERTAS LOBO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.964.725 y v-17.319.188 respectivamente, en sus caracteres de padres de las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanas, de 6 y 5 años de edad, nacidas el día 01/06/2016 y 26/05/2017 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACION), a favor de las niñas de autos, contenida en acta de fecha 29 de septiembre del año 2022, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de QUINCE DOLARES QUINCENALES, para un total de TREINTA DOLARES MENSUALES. SEGUNDO: En relación a la compra de útiles y uniformes escolares el padre se compromete a cancelar la cantidad de CIEN DOLARES para gastos escolares de sus hijas. TERCERO: En relación al bono decembrino el padre aportara la cantidad de CIEN DOLARES, para los gastos de estrenos de sus hijas del día 24 de diciembre y la progenitora cubrirá los gastos de estrenos de sus hijas del día 31 de diciembre. CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%), previa las indicaciones medica, presentación de facturas o presupuesto. QUINTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del día 29 de septiembre del año en curso.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACION) de las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanas, de 6 y 5 años de edad, nacidas el día 01/06/2016 y 26/05/2017 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de noviembre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. ANGELICA GIMENEZ


ASUNTO: UP11-H-2022-000156