REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000219
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana BERCELIS DEL CARMEN LOPEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.053.932.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JEAN CARLOS JAVIER AVENDAÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.052.080.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN PASTORA ROJAS HENRIQUEZ, inpreabogado Nº 224.934.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha doce (12) de julio de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por la abogado CARMEN PASTORA ROJAS HENRIQUEZ, inpreabogado Nº 224.934, a petición de la ciudadana BERCELIS DEL CARMEN LOPEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.053.932, contra el ciudadano JEAN CARLOS JAVIER AVENDAÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.052.080. En fecha 19 de julio de 2022, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y del ciudadano JEAN CARLOS JAVIER AVENDAÑO CASTILLO, ampliamente identificado en autos.
Al folio 15 del asunto cursa opinión de la Fiscal del Ministerio Publico. Certificada la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y del ciudadano JEAN CARLOS JAVIER AVENDAÑO CASTILLO, ampliamente identificado en autos; se fijó audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 8/11/2022 a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana YOHANNA XIOMARA RODRIGUEZ ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.950.006, ni por si ni por medio de apoderado judicial; de la comparecencia de la parte demandada el ciudadano JEAN CARLOS JAVIER AVENDAÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.052.080, el abogado LUIS ALFONZO FORERO BEJARANO, inpreabogado Nº 190.240; aun cuando se estableció un lapso de espera de veinte minutos para la comparecencia de la parte solicitante a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:04 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
ASUNTO: UP11-J-2022-000219
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