REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: UP11-H-2022-000196

SOLICITANTES: Ciudadanos ANTONIO JOSE CASTRO GEORGE y LAUDY ESTHER CAMPO DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.985.425 y V-16.530.802 respectivamente.

NIÑA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 10 años de edad, nacida el día 13/04/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-34.347.913, con pasaporte Venezolano Nº 170645450.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Vista la solicitud presentada por el abogado JOSE RAFAEL CASTRO GEORGE Inpreabogado Nº 299.491, a petición de los ciudadanos ANTONIO JOSE CASTRO GEORGE y LAUDY ESTHER CAMPO DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.985.425 y V-16.530.802 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 10 años de edad, nacida el día 13/04/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-34.347.913, con pasaporte Venezolano Nº 170645450; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 01/12/2022, a favor de la niña de auto, establecido en los siguientes términos:

“El ciudadano ANTONIO JOSE CASTRO GEORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.425, en su carácter de padre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 10 años de edad, nacida el día 13/04/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-34.347.913, con pasaporte Venezolano Nº 170645450, autoriza el viaje de su hija en compañía de su madre ciudadana LAUDY ESTHER CAMPO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.530.802, con pasaporte venezolano Nº 172165518, a la ciudad de Miami Florida de los Estados Unidos de América; para viaje fuera del país, con fines recreativos; saliendo el día miércoles catorce (14) de diciembre del año 2022 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de Guaira estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la línea aérea LASER AIRLINES según vuelo Nº QL2968 con escala hasta la ciudad de Santo Domingo República Dominicana; para continuar con el viaje por a través de la aerolínea AMERICAN AIRLINES según vuelo Nº 1160 con escala en la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América y proseguir el viaje hasta la ciudad de Orlando de los Estados Unidos de América, por la misma línea aérea con vuelo Nº 1161; con fecha de retorno el día sábado siete (07) de enero de 2023, saliendo del Aeropuerto Internacional de la ciudad de Orlando Florida de los Estados Unidos de América, a través de la aerolínea SPIRIT AIRLINES, según vuelo Nº 377, con escala en la ciudad de Santo Domingo República Dominicana, para continuar con el viaje a través de la línea aérea LASER AIRLINES según vuelo Nº QL2969, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de Guaira estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 10 años de edad, nacida el día 13/04/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-34.347.913, con pasaporte Venezolano Nº 170645450; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; evidenciándose a los autos, que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la niña de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la niña, acordar la autorización de viaje fuera del país. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 10 años de edad, nacida el día 13/04/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-34.347.913, con pasaporte Venezolano Nº 170645450, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día miércoles catorce (14) de diciembre del año 2022 hasta el día sábado siete (7) de enero del año 2023, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañada de su madre ciudadana LAUDY ESTHER CAMPO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.530.802, con pasaporte venezolano Nº 172165518.

TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la niña, deberán regresar al país, en la fecha pautada.

Asimismo, la niña de autos y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes diecisiete (17) de enero de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la niña, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Rosmary Silva Galindez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:38 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Rosmary Silva Galindez



ASUNTO: UP11-H-2022-000196