REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Noviembre de 2022
212º y 163º


ASUNTO: UP11-J-2022-000562
SOLICITANTE: Ciudadano PAUL JOSE LOPEZ CHOPITE venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v. 12.773.342., asistido por el abogado ANDRES JOSE OCHOA OJEDA inscrito en el IPSA bajo el Nº 121.671
BENEFICIARIO: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 24-09-2015
MOTIVO: EJERCICION UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
-I-
Vista la solicitud anterior presentado por el ciudadano PAUL JOSE LOPEZ CHOPITE venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v. 12.773.342., asistido por el abogado ANDRES JOSE OCHOA OJEDA inscrito en el IPSA bajo el Nº 121.671 en su carácter de padre de la niña MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ ORTEGA nacida en fecha 24-09-2015 en el cual quedo establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, según se evidencia en acta suscrito por las partes en acta de audiencia del día 11 de Noviembre del 2022, a favor de la niña de auto en los siguientes términos:

. EN RELACION AL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
“Ciudadana juez solicito el ejercicio Unilateral de la patria potestad por cuanto mi menor hija reside junto a su madre en la República de Guatemala razón por la cual se me hace imposible cumplir directamente mi deber como padre, ya que toda la responsabilidad la lleva la madre de mi hija estando a cargo de la crianza, formación, vigilancia y desarrollo integral. Ahora por cuanto se me hace difícil cumplir por razón de la distancia, los deberes inherentes a la patria potestad en lo que concerniente a la responsabilidad de crianza, toda vez que al estar ausente físicamente , he estado ausente también en el cuidado, guía, educación y dirección de nuestra hija, razón por la cual no puedo ejercer la patria potestad pues no ejercito las facultades deberes en ella comprendidos y esto configura un incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad sobre todo la responsabilidad de crianza, toda vez que de manera habitual no cumplo con los deberes que comporta esta institución familiar, cuyo objeto es el cuidado, desarrollo y protección integral de los Niños Niñas y Adolescentes Y por cuanto la madre no se encuentra en el en territorio venezolano acudo a su competente autoridad de conformidad con lo establecido Ley orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes para que se proceda a notificar a la ciudadana ANGELA HERMENCIA ORTEGA VELANDIA venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad 14.465.227 quien se encuentra específicamente en la República de Guatemala y con número telefónico 050236077188 y manifieste su voluntad con relación al ejercicio Unilateral de la patria potestad de mi menor hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 24-09-2015 y de esta manera pueda gestionar sin previa autorización del padre, todo cuanto trámite legal sea necesario para mi hijo en fin la representación total de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 24-09-2015 Es todo. Se deja constancia que la ciudadana ANGELA HERMENCIA ORTEGA VELANDIA venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad 14.465.227 MADRE de la niña de autos, quien se encuentra fuera del estado, por lo que se le entrevista a través de la aplicación WhastsApp número 050236077188 dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nro 736 de fecha 25/10/2017 dictada por la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, para que otorgue la manifestación de voluntad en relación a ejercicio unilateral a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 24-09-2015 acto seguido se le concede el derecho a la ciudadana ANGELA HERMENCIA ORTEGA VELANDIA venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad 14.465.227 quien expone: si tengo conocimiento Si estoy de acuerdo
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 24-09-2015 que por naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la ley; Visto que ambos padres están de acuerdo con el presente acuerdo solicitado y en tal sentido; según lo establecido en la Convención sobre los derechos del Niño, se asume que las relaciones entre el padre y el niño deben ser optimas y se mantengan de manera armoniosa y saludables, respetando y fomentando el ejercicio pleno de sus derechos establecido en la referida convención, igualmente establece la carta magna de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 y 27, 385 y 387 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, lo que obliga a esta juzgadora a preservar y asegurar que, en todo momento tales relaciones se mantengan de manera satisfactoria, por lo que este tribunal no puede contradecir la obligación que impone el artículo 76 constitucional, en tanto como lo señala la sala constitucional de nuestro máximo tribunal de la República, “ conforme al artículo 75 constitucional “ las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto entre sus integrantes” además la citada norma preceptúa que “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de auto; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección Integral. En consecuencia , este tribunal tercero de primera Instancia de mediación , Sustanciación y Ejecución de protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en la norma del Articulo 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD en sus propios términos establecidos por sus progenitores, a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 24-09-2015 correspondiendo en lo adelante ejercer en solitaria el ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 24-09-2015 , a la progenitora ciudadana ANGELA HERMENCIA ORTEGA VELANDIA venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad 14.465.227, sin perturbar la titularidad de la patria Potestad del progenitor, pudiendo a madre realizar, normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hija que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de la niña de autos
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, Se acuerda Dos (02) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Once(11) días del mes de Noviembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,

ABG Oscar Bolaño


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia


El Secretario,

ABG Oscar Bolaño