REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinticuatro (24) Noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-v-2022-000634
SOLICITANTES: ciudadano RAUL RAMON DIAZ BLANCO Y MARIA ANTONIETA CRESPO OROZCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.566.739 y V. 16.974.622 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
venezolana titular de la cedula de identidad Nº 31.982.239 asistidos por ela bogada ayra morales inscrita en el IPSA BAJO EL nº 134.046
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RAUL RAMON DIAZ BLANCO Y MARIA ANTONIETA CRESPO OROZCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.566.739 y V. 16.974.622 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana titular de la cedula de identidad Nº 31.982.239 asistidos por la bogada AURA KARINA MORALES BLANCO inscrita en el IPSA BAJO EL nº 134.046 Contenido en acta de fecha Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD se estableció: “ Es el caso que la madre de la niña la ciudadana MARIA ANTONIETA CRESPO OROZCO plenamente identificada viajara al exterior junto a nuestra hija ANDREA ANTONELLA DIAZ CRESPO hecho que me impide estar presente temporalmente en los actos de mi menor hija, imposibilitándome materialmente que pueda otorgar mi consentimiento cada vez que necesite algún trámite o documento relacionado con su hija. En efecto no podrá representarla ante autoridades públicas y privadas, mucho menos tramitar autorizaciones de ninguna índole, por lo que es nuestra voluntad y así lo manifestamos expresamente, que la progenitora ciudadana MARIA ANTONIETA CRESPO OROZCO ampliamente identificada, pueda realizar libremente, sin la autorización del padre no presente todos los actos propios de las potestades parentales, siendo necesario suspender el ejercicio unilateral de la patria potestad para que la madre pueda representar a la menor en todos los actos civiles.
. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
Abg OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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