REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiocho (28) Noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000185
SOLICITANTES: ciudadano YOELVIS JOSE LOPEZ SILVA Y YOHANNA ROSEIDOY MORENO GRATEROL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 20.465.581 y V. 24.633.546 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano titular de la cedula de identidad Nº 34.206.332 asistidos por el abogado JULIO CESAR PEREZ CARIÑO inscrita en el IPSA BAJO EL Nº 232.234
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YOELVIS JOSE LOPEZ SILVA Y YOHANNA ROSEIDOY MORENO GRATEROL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 20.465.581 y V. 24.633.546 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano titular de la cedula de identidad Nº 34.206.332 asistidos por el abogado JULIO CESAR PEREZ CARIÑO inscrita en el IPSA BAJO EL Nº 232.234 Contenido en acta de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD se estableció: “ Como progenitores del menor SANTIAGO SABASTHIAM LOPEZ MORENO, antes identificado, acudimos a este órgano jurisdiccional a los fines de tramitar de mutuo acuerdo EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA, en la que el padre YOELVIS JOSE LOPEZ SILVA antes identificado, acuerda su voluntad de que la madre YOHANNA ROSEIDOY MORENO GRATEROL antes identificada, sea quien ejerza a partir de la homologación, de forma unilateral la patria potestad de su hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , toda vez que este tiene pensado viajar fuera del país los próximos días, situación que se subsume en uno de los supuestos establecidos en el artículo 262 de Código Civil, específicamente el no presente, sin que ello implique bajo ninguna circunstancia que le padre esta renunciado alguna instituciones familiares, siendo que a contrario sensu, es un acuerdo de gran practica por cuanto en casos como los que el niño requiera ser operado de emergencia bastaría el consentimiento de ese padre o madre que este ejerciendo la patria potestad de forma unilateral, garantizándose de esta forma de manera efectiva y eficaz el tan sagrado interés superior del niño, niña y adolescentes . CON RELACIÓN A LA CUSTODIA el padre YOELVIS JOSE LOPEZ SILVA antes identificado hace del conocimiento de este tribunal que será la madre YOHANNA ROSEIDOY MORENO GRATEROL antes identificada , del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificado, quien continuara ejerciendo la mencionada institución familiar”.
. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
Abg OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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