REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Noviembre de 2022
AÑOS: 212º y 163º

ASUNTO: UP11-J-2022-000179

Revisadas las actas que conforman en el presente asunto, se evidencia errores materiales al publicar la sentencia dictada en fecha 20 de Septiembre de 2022, específicamente cuando en el contenido de la sentencia cursante al folio 30 al 32 , por error se asentó : como cedula de identidad de la ciudadana ZULMARY YENIREE ESCOBAR DE SANCHEZ “19.081.098”, siendo cierto y correcto: “ 21.048.416” Una vez verificados los errores materiales incurridos y que los mismos no afectan la sentencia, como acto declarativo, y que el mismo requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Corregir los errores materiales incurridos, en consecuencia téngase como cedula de identidad de la ciudadana ZULMARY YENIREE ESCOBAR DE SANCHEZ “ 21.048.416” , por ser lo cierto y correcto. Con lo cual, queda aclarada la sentencia dictada en fecha 20 de Septiembre de 2022 y así queda expresamente establecido; expídanse copias certificadas de la sentencia y de la presente decisión cuya expedición se decreta. Cúmplase.-



La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

El Secretario

Abg. OSCAR BOLAÑO
En este mismo acto se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario

Abg. OSCAR BOLAÑO