REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Noviembre de 2022.
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2021-000034

DEMANDANTE: LIDUBY NACARIS PARRA TOVAR Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.370.355 domiciliado en el callejón Mara Palo entre avenida 1 y 2 casa Nº 5859 del sector Matapalo Cocorote.
DEMANDADO: Ciudadanos FRANKLIN GABRIEL SALAZAR CASTILLO Y JESSIKA CAROLINA PARRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número V- 18.301.225 y 18.301.931

BENEFICIARIO: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 25-08-2004
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN

En fecha 15 de Marzo de 2021, se admitió demanda interpuesta por la ciudadana LIDUBY NACARIS PARRA TOVAR Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.370.355 domiciliado en el callejón Mara Palo entre avenida 1 y 2 casa Nº 5859 del sector Matapalo Cocorote a favor para ese entonces adolescente LEONARDO GABRIEL SALAZAR PARRA en contra de los ciudadanos FRANKLIN GABRIEL SALAZAR CASTILLO Y JESSIKA CAROLINA PARRA SANCHEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad N° 18.301.225 y 18.301.931
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 10 de este expediente, se pudo constatar que el ciudadano LEONARDO GABRIEL SALAZAR PARRA , venezolano, alcanzó la mayoría de edad, el día 25 de Agosto de 2004.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que el ciudadano LEONARDO GABRIEL SALAZAR PARRA alcanzó la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 10 del expediente, donde se evidencia que el mismo nació el día 25 de Agosto de 2004; por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR), interpuesta por la Defensa Pública del estado Yaracuy a solicitud de la ciudadana LIDUBY NACARIS PARRA TOVAR Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.370.355. , a favor para ese entonces el niño, LEONARDO GABRIEL SALAZAR PARRA en contra de los ciudadanos FRANKLIN GABRIEL SALAZAR CASTILLO Y JESSIKA CAROLINA PARRA SANCHEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad N° 18.301.225 y 18.301.931. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior. y se cumplió con lo ordenado. El Secretario,


Abg OSCAR BOLAÑO