REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Treinta (30) Noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000187
SOLICITANTES: ciudadanos JOEL RAMON ALVARADO YAGUA Y ALEJANDRA ANTONIA ANDRADES ANTUNEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.885.185 y V. 13.081.349 respectivamente, en beneficio del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Dieciséis (16) años de edad y el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad asistidos por la defensora publica Ingrid López
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOEL RAMON ALVARADO YAGUA Y ALEJANDRA ANTONIA ANDRADES ANTUNEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.885.185 y V. 13.081.349 respectivamente, en beneficio del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Dieciséis (16) años de edad y el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad asistidos por la defensora publica Ingrid López Contenido en acta de fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD se estableció: “ es mi voluntad que la madre sea quien ejerza a partir de la homologación del presente acuerdo de manera unilateral la patria potestad de mis hijos antes mencionados, por cuanto me dispongo a estar fuera del país por una larga temporada y no tengo fecha de retorno, en virtud de lo cual dicha circunstancias estaría enmarcada en uno de los supuestos establecidos en el artículo 262 del código civil el no presente, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancias, que yo en mi condición de padre este renunciando a las referidas instituciones familiares, muy por el contrario, se estimas que este tipo de acuerdo tiene un enorme sentido y gran utilidad práctica, por cuanto en aquellos casos, solo por mencionar un ejemplo, que el adolescente y el niño requieran ser intervenidos quirúrgicamente de emergencias, bastara el consentimiento de ese solo progenitor que ejerza la patria potestad de forme unilateral, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz su interés superior, CON RELACIÓN A LA CUSTODIA Manifiesto que será la madre quien continuara ejerciendo la custodia del adolescente y del niño planamente identificados anteriormente. En este estado toma la palabra la ciudadana : ALEJANDRA ANTONIA ANDRADES ANTUNEZ plenamente identificada y manifiesta: Acepto el presente acuerdos en los términos y condiciones que los hace el padre de mis hijos en los términos antes expuestos
. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
Abg OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
|