REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de noviembre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-H -2022-000175
PARTE SOLICITANTE: La abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos ITALO ANTONIO COLMENARES LUNA y ROSALBY DEL CARMEN DUQUE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.951.068 y 30.578.522 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud presentada en fecha 9 de NOVIEMBRE de 2022, interpuesta por EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos ITALO ANTONIO COLMENARES LUNA y ROSALBY DEL CARMEN DUQUE FIGUEROA, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA a favor del niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en los siguientes términos:
La ciudadana ROSALBY DEL CARMEN DUQUE FIGUEROA está de acuerdo en que el ciudadano ITALO ANTONIO COLMENARES DUQUE ejerza la Custodia del niño ANGEL GABRIEL COLMENARES DUQUE, y ambos se comprometen a cumplir con todos los sus deberes y garantizarle todos sus derechos del mencionado niño. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 8 de noviembre de 2022.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
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