REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VERORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Aroa, 03 de Noviembre de 2022
Años 212° y 163°

EXPEDIENTE Nº 1.309

PARTE DEMANDANTE



Ciudadanos JOSE ALBERTO HERRERA GOMEZ y MAGALY CABRERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.594.905 y V- 8.513.958. respectivamente, el primero domiciliado en la calle Comercio, entre transversal 3 y 4, casa N° 06-23, Aroa municipio Bolívar del Yaracuy, y la segunda en la calle Nueva, esquina calle Principal de Aroa, casa N° 02-02, Aroa municipio Bolívar del estado Yaracuy

ABOGADO ASITENTE

Abogado ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL Inpreabogado N° 177.456.


MOTIVO
PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL DE MUTUO CONSENTIMIENTO (HOMOLOGACIÓN)

Visto el escrito de partición presentado en fecha 31 de octubre de 2022, por los ciudadanos JOSE ALBERTO HERRERA GOMEZ y MAGALY CABRERA RODRIGUEZ, respectivamente ante identificados, asistidos por la profesional del derecho ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL Inpreabogado N° 177.456., contentivo de solicitud de partición de bienes de la comunidad conyugal de mutuo consentimiento, solicitando que se le imparta la homologación respectiva, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009 así se declara.
DEL ESCRITO DE LA SOLICITUD.
“…Como consecuencia directa de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Asunto: UP11-J-2021-000426, fecha Veintiocho (28) de Octubre del año 2021 y cuya copia certificada anexan marcada con la letra “A”, hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en llevar a cabo la partición amigable de los bienes habidos durante el matrimonio, y que obtuvimos durante veintisiete (27) años, lo cual pasamos hacer en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: Se adjudica plena y exclusiva propiedad al señor JOSE ALBERTO HERRERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de estado Civil Divorciado, titular de la Cedula de la Cedula de Identidad Nº V-7.594.90, Un (1) bien inmueble constituido en unas bienhechurías edificadas sobre un lote terreno perteneciente al INTI constante de una superficie de NOVENTA Y UN HECTAREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (91 ha. Con 8376 m2), Fundo denominado “La Rivereña” ubicado en el Sector Chivacure, asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar, lote N.º 2, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, anexamos marcado “B” copia fotostática del Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Número 22322161914RAT0000833 a favor del ciudadano JOSE ALBERTO HERRERA GOMEZ debidamente anotado en los libros que reposan en la Unidad Memorial Documental bajo el Nº 36, folio 74,75,76, tomo 3335 de fecha 17 de diciembre del año 2014. SEGUNDO: Se adjudica plena y exclusiva propiedad al señor JOSE ALBERTO HERRERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de estado Civil Divorciado, titular de la Cedula de la Cedula de Identidad Nº V-7.594.90, de los siguientes bienes muebles: 1) Un (1) vehículo con las características descritas a continuación: Serial de Carrocería: 8YTV2UHG478A45394; Placa: A51BI9S; Serial de Motor: 30242467; Marca: FORD; Modelo: CARGO; Año: 2007; Color: AZUL; Clase: CAMION; Tipo: PLATF/BARANDA; Uso: CARGA; Servicio: PRIVADO, Capacidad de carga: 8000 kgs; Tara: 4650; Nro. De Puestos: 3, Nro. De Ejes: 2. Anexamos marcado “C” Copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo N° 170104702623-8YTV2UHG478A45394-2-2 y Autorización N° 024HYD7776X2 de fecha veintiséis (26) de Diciembre del año 2017 que acredita la propiedad; 2) Un (1) Vehículo con las características descritas a continuación: Serial de Carrocería: 8ZCFNJKY2BV402738; Placa: A61AX9V; Serial de Motor: .858178.; Marca: CHEVROLET; Modelo: NPR CAB/ F/A T/M; Año: 2011; Color: BLANCO; Clase: CAMION; Tipo: PLATAFORMA; Uso: CARGA; Servicio: PRIVADO, Capacidad de carga: 5115 kgs; Tara: 2385; Nro. De Puestos: 3, Nro. De Ejes: 2. Anexamos marcado “D” Copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo N° 30056805-8ZCFNJKY2BV402738-1-2 y Autorización N° 614KZG710879 de fecha quince (15) de Abril del año 2011 que acredita la propiedad; 3) Un (1) vehículo con las características descritas a continuación: Serial de Carrocería: 15155; Placa: N/A; Serial de Motor: 343187; Marca: JHON DEERE; Modelo: 4250 S; Año: 1990; Color: VERDE; Clase: APARATO APTO; Tipo: TRACTOR; Uso: MAQ. PESADA; Servicio: AGRICOLA, Capacidad de carga: 14000 kgs; Tara: 5500; Nro. De Puestos: 1, Nro. De Ejes: 2. Anexamos marcado “E” Copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo N° 200106462938-15155-1-1 y Autorización N° 0145D700986 de fecha quince (15) de Diciembre del año 2020 que acredita la propiedad; 4) Un (1) vehículo con las características descritas a continuación: Serial de Carrocería: 2652202016; Placa: N/A; Serial de Motor: LD8B12B687606M; Marca: MASSEY FERGUSON; Modelo: 265 22WDROPS; Año: 2007; Color: ROJO; Clase: APARATO APTO; Tipo: TRACTOR; Uso: MAQ. PESADA; Servicio: AGRICOLA, Capacidad de carga: 10000 kgs; Tara: 3000; Nro. De Puestos: 1, Nro. De Ejes: 2. Anexamos marcado “F” Copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo N° 210107016920-2652202016-1-1 y Autorización N° 014261711931 de fecha trece (13) de Octubre del año 2021 que acredita la propiedad; 5) Un (1) vehículo con las características descritas a continuación: Tipo: TRACTOR, Serial de Carrocería: 5377E48284; Serial de Motor: LF31204U7670208; Marca: LANDINI; Modelo: DT-8860, Serial de Carrocería: 5377E48284. Anexamos marcado “G” Copia fotostática de Documento de Compra venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 61, tomo 57 de los libros respectivos, de fecha veintitrés (23) de Julio del año 2002 que acredita la propiedad; 6) Un (1) vehículo con las características descritas a continuación: Tipo: TRACTOR DOBLE TRACCIÓN, Serial de Chasis: 283235757; Serial de Motor: I41AC8713275C; Marca: MASSEY FURGUSON, Anexamos marcado “H” Copia fotostática de Documento de Compra venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto del Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 20, tomo 170 de los libros de autenticaciones, de fecha diecisiete (17) de Julio del año 2013 que acredita la propiedad en su clausula segunda; TERCERO: Se adjudica plena y exclusiva propiedad a la Señora MAGALY CABRERA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de Estado Civil Divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.513.958, de los siguientes bienes inmuebles: 1) Una (1) Edificación de dos plantas, las cuales poseen las siguientes características: La Planta baja: Conformada por un local comercial de ciento sesenta metros cuadrados (160 m 2) de construcción aproximadamente y esta fabricado de paredes de bloques de cemento, un portón Santa María, pisos de granito y tiene un baño, anexo a este local comercial se ubica un área de ciento setenta y ocho con seis metros cuadrados (178,06) aproximadamente la cual funge de garaje, el cual esta totalmente cercado de paredes de bloque de cemento, piso de cemento rustico y esta techado con vigas doble T y láminas de acerolit. La Planta Alta: Esta constituida por una vivienda unifamiliar de ciento noventa metros cuadrados (190 m2) aproximadamente distribuida así: tres (3) habitaciones con sus respectivos closets de madera, tres (3) baños, una (1) sala, un (1) área de comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) área de estudio con biblioteca, un (1) área de servicio y dos (2) balcones, toda la vivienda construida con paredes de bloques, techos machihembrado con tejas de arcilla, pisos de cerámicas, ventanas panorámicas de aluminio y las puertas internas son de madera Anexamos marcado “I” Copia fotostática de documento que acredita la propiedad de las bienhechurías descritas, debidamente protocolizado por ante Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy , registrado bajo el N° 28, folios 215 fte al 223 vto, protocolo primero, tomo I, primer trimestre del año 2009, de fecha veintitrés (23) de Marzo del año 2009 y anexamos marcado “J” copia fotostática de documento de compra venta del lote de terreno de donde se encuentra edificadas las bienhechurías constante de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CERO SEIS METROS CUADRADOS (338,06 m2), código catastral Nº 220201U01001011004000000000 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle principal de Aroa, SUR: Irving Rodríguez Valles, ESTE: Calle Nueva y OESTE: Simón Fox, debidamente protocolizado por ante Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, registrado bajo el N° 20, folios 64 fte al 66 vto, protocolo primero, tomo Uno, tercer trimestre del año 2008, de fecha veintiséis (26) de Agosto del año 2008. 2) Un (1) Apartamento distinguido con el Numero y letra 7-B, ubicado en el Séptimo Piso (7mo.) piso de la TORRE 1, CONJUNTO RESIDENCIAL ARCO IRIS DEL ESTE, situado entre las Avenidas Caracas y los Leones, parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, tanto del apartamento, la torre 1, como el Conjunto Residencial Arco Iris del Este , constan en el respectivo Documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren de Estado Lara, de fecha ocho (8) de Octubre del año 1997, bajo el Nº 47, Tomo 1º, protocolo primero, dicho apartamento tiene un área aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102,00), consta de recibo-comedor, cocina-lavadero, dormitorio principal con baño , dormitorio, estudio, baño inscrito con el código catastral Nº 13-03-05-U01-307-0023-009-0010707B y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento Nº 7-C, con área de circulación del piso Nº 7; SUR: Fachada sur de la Torre 1con vista a torre Nº 2 de Arco Iris del Este; ESTE: Pared lindero Apartamento Nº 7-A del piso Nº 7 y OESTE: Fachada Oeste de la Torre Nº 1 con vista a la Avenida los Leones. Son inherentes al apartamento dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los Números 71 y 72, Anexamos marcado “K” Copia fotostática de documento que acredita la propiedad del inmueble, debidamente protocolizado por ante Registro Público Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inscrito bajo el Nº 2014.1010, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.3.6051 y correspondiente al libro de folio real del año 2014, de fecha diez (10) de Octubre del año 2014. CUARTO: Se adjudica plena y exclusiva propiedad a la Señora MAGALY CABRERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de Estado Civil Divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.513.958, del siguiente bien mueble: Un (1) vehículo con las características descritas a continuación: Serial N.I.V 8ZCPSSCZ2DG404569, Serial de Carrocería: N/A; Placa: A39AY3E; Serial de Motor: 300301; Marca: CHEVROLET; Modelo: LUV / 4X4 CD T/A C/A; Año: 2013; Color: PLATA; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP D/ CABINA; Uso: CARGA; Servicio: PRIVADO, Capacidad de carga: 917 kgs; Tara: 1973; Nro. De Puestos: 5, Nro. De Ejes: 2. Anexamos marcado “L” Copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo N° 32601286-8ZCPSSCZ2DG404569-2-1 y Autorización N° 103CZG8422X7 de fecha cuatro (4) de Febrero del año 2014 que acredita la propiedad. Ahora bien, ciudadano Juez, dado que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero, que puedan ser objeto de esta partición amigable, hemos acordado que con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal que de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se sirva homologar la presente partición y liquidación de la comunidad Conyugal…”
MOTIVA.
En cuanto a la homologación de la partición amistosa, solicitada el Tribunal observa que:
En materia de comunidad pudiera afirmarse que existen tres clases de partición: a) La judicial contenciosa, regulada en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; b) la judicial no contenciosa, prevista en los artículos 1.069 a 1.082 del Código Civil y c) la extrajudicial o amistosa contemplada en los artículos 1.066 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de autos, tenemos que el presente asunto, versa sobre una solicitud de homologación de la partición de bienes habidos en la comunidad conyugal, de manera amistosa, sin existir un juicio pendiente, tal como se evidencia a los autos del presente expediente, en sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Asunto: UP11-J-2021-000426, fecha Veintiocho (28) de Octubre del año 2021 y cuya copia certificada anexan marcada con la letra “A”, declarando disuelto el vínculo matrimonial que existía entre ellos.
Así las cosas, es oportuno mencionar que la disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, sustituyéndola a su vez a una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, por consiguiente y accesión, las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso de marras, tenemos que, ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que existió el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conformaron.
Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.
Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que los solicitantes han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, señalando en el escrito de partición suscrito los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la presente partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes, es irrevocable aún antes de la homologación de este tribunal y que además se trata de un acto que atiende al orden privado, es decir, trata de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta tal como en el caso de marras, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.
Los bienes conyugales, antes referidos, convenidos por las partes en la presente partición y liquidación son los antes descritos up supra, y en consecuencia, pasa a declararlo en forma clara y lacónica en la dispositiva correspondiente.

DISPOSITIVA.
En consecuencia, y vista la partición amistosa efectuada por ambos ciudadanos JOSE ALBERTO HERRERA GOMEZ y MAGALY CABRERA RODRIGUEZ, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos JOSE ALBERTO HERRERA GOMEZ y MAGALY CABRERA RODRIGUEZ, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.594.905 y V- 8.513.958. Respectivamente, ambos con domicilio en este municipio y hábiles, en la forma por ellos convenida de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia, de tal homologación de la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos JOSE ALBERTO HERRERA GOMEZ y MAGALY CABRERA RODRIGUEZ., se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:

Primero:
1.): Se adjudican en plena propiedad al ciudadano JOSE ALBERTO HERRERA GOMEZ titular de la cedula de identidad N° 7.594.905, Un (1) bien inmueble constituido en unas bienhechurías edificadas sobre un lote terreno perteneciente al INTI constante de una superficie de NOVENTA Y UN HECTAREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (91 ha. Con 8376 m2), Fundo denominado “La Rivereña” ubicado en el Sector Chivacure, asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar, lote N.º 2, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, anexamos marcado “B” copia fotostática del Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Número 22322161914RAT0000833 a favor del ciudadano JOSE ALBERTO HERRERA GOMEZ debidamente anotado en los libros que reposan en la Unidad Memorial Documental bajo el Nº 36, folio 74,75,76, tomo 3335 de fecha 17 de diciembre del año 2014. 2.): Un (1) vehículo con las características descritas a continuación: Serial de Carrocería: 8YTV2UHG478A45394; Placa: A51BI9S; Serial de Motor: 30242467; Marca: FORD; Modelo: CARGO; Año: 2007; Color: AZUL; Clase: CAMION; Tipo: PLATF/BARANDA; Uso: CARGA; Servicio: PRIVADO, Capacidad de carga: 8000 kgs; Tara: 4650; Nro. De Puestos: 3, Nro. De Ejes: 2. Anexamos marcado “C” Copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo N° 170104702623-8YTV2UHG478A45394-2-2 y Autorización N° 024HYD7776X2 de fecha veintiséis (26) de Diciembre del año 2017 que acredita la propiedad; 3) Un (1) Vehículo con las características descritas a continuación: Serial de Carrocería: 8ZCFNJKY2BV402738; Placa: A61AX9V; Serial de Motor: .858178.; Marca: CHEVROLET; Modelo: NPR CAB/ F/A T/M; Año: 2011; Color: BLANCO; Clase: CAMION; Tipo: PLATAFORMA; Uso: CARGA; Servicio: PRIVADO, Capacidad de carga: 5115 kgs; Tara: 2385; Nro. De Puestos: 3, Nro. De Ejes: 2. Anexamos marcado “D” Copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo N° 30056805-8ZCFNJKY2BV402738-1-2 y Autorización N° 614KZG710879 de fecha quince (15) de Abril del año 2011 que acredita la propiedad; 4) Un (1) vehículo con las características descritas a continuación: Serial de Carrocería: 15155; Placa: N/A; Serial de Motor: 343187; Marca: JHON DEERE; Modelo: 4250 S; Año: 1990; Color: VERDE; Clase: APARATO APTO; Tipo: TRACTOR; Uso: MAQ. PESADA; Servicio: AGRICOLA, Capacidad de carga: 14000 kgs; Tara: 5500; Nro. De Puestos: 1, Nro. De Ejes: 2. Anexamos marcado “E” Copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo N° 200106462938-15155-1-1 y Autorización N° 0145D700986 de fecha quince (15) de Diciembre del año 2020 que acredita la propiedad; 5) Un (1) vehículo con las características descritas a continuación: Serial de Carrocería: 2652202016; Placa: N/A; Serial de Motor: LD8B12B687606M; Marca: MASSEY FERGUSON; Modelo: 265 22WDROPS; Año: 2007; Color: ROJO; Clase: APARATO APTO; Tipo: TRACTOR; Uso: MAQ. PESADA; Servicio: AGRICOLA, Capacidad de carga: 10000 kgs; Tara: 3000; Nro. De Puestos: 1, Nro. De Ejes: 2. Anexamos marcado “F” Copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo N° 210107016920-2652202016-1-1 y Autorización N° 014261711931 de fecha trece (13) de Octubre del año 2021 que acredita la propiedad; 6) Un (1) vehículo con las características descritas a continuación: Tipo: TRACTOR, Serial de Carrocería: 5377E48284; Serial de Motor: LF31204U7670208; Marca: LANDINI; Modelo: DT-8860, Serial de Carrocería: 5377E48284. Anexamos marcado “G” Copia fotostática de Documento de Compra venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 61, tomo 57 de los libros respectivos, de fecha veintitrés (23) de Julio del año 2002 que acredita la propiedad; 7) Un (1) vehículo con las características descritas a continuación: Tipo: TRACTOR DOBLE TRACCIÓN, Serial de Chasis: 283235757; Serial de Motor: I41AC8713275C; Marca: MASSEY FURGUSON, Anexamos marcado “H” Copia fotostática de Documento de Compra venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto del Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 20, tomo 170 de los libros de autenticaciones, de fecha diecisiete (17) de Julio del año 2013 que acredita la propiedad en su cláusula segunda.

Segundo:
Se adjudica plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MAGALY CABRERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.513.958, 1) Una (1) Edificación de dos plantas, las cuales poseen las siguientes características: La Planta baja: Conformada por un local comercial de ciento sesenta metros cuadrados (160 m 2) de construcción aproximadamente y está fabricado de paredes de bloques de cemento, un portón Santa María, pisos de granito y tiene un baño, anexo a este local comercial se ubica un área de ciento setenta y ocho con seis metros cuadrados (178,06) aproximadamente la cual funge de garaje, el cual está totalmente cercado de paredes de bloque de cemento, piso de cemento rustico y esta techado con vigas doble T y láminas de acerolit. La Planta Alta: Está constituida por una vivienda unifamiliar de ciento noventa metros cuadrados (190 m2) aproximadamente distribuida así: tres (3) habitaciones con sus respectivos closets de madera, tres (3) baños, una (1) sala, un (1) área de comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) área de estudio con biblioteca, un (1) área de servicio y dos (2) balcones, toda la vivienda construida con paredes de bloques, techos machihembrado con tejas de arcilla, pisos de cerámicas, ventanas panorámicas de aluminio y las puertas internas son de madera Anexamos marcado “I” Copia fotostática de documento que acredita la propiedad de las bienhechurías descritas, debidamente protocolizado por ante Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy , registrado bajo el N° 28, folios 215 fte al 223 vto, protocolo primero, tomo I, primer trimestre del año 2009, de fecha veintitrés (23) de Marzo del año 2009 y anexamos marcado “J” copia fotostática de documento de compra venta del lote de terreno de donde se encuentra edificadas las bienhechurías constante de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CERO SEIS METROS CUADRADOS (338,06 m2), código catastral Nº 220201U01001011004000000000 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle principal de Aroa, SUR: Irving Rodríguez Valles, ESTE: Calle Nueva y OESTE: Simón Fox, debidamente protocolizado por ante Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, registrado bajo el N° 20, folios 64 fte al 66 vto, protocolo primero, tomo Uno, tercer trimestre del año 2008, de fecha veintiséis (26) de Agosto del año 2008. 2) Un (1) Apartamento distinguido con el Numero y letra 7-B, ubicado en el Séptimo Piso (7mo.) piso de la TORRE 1, CONJUNTO RESIDENCIAL ARCO IRIS DEL ESTE, situado entre las Avenidas Caracas y los Leones, parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, tanto del apartamento, la torre 1, como el Conjunto Residencial Arco Iris del Este , constan en el respectivo Documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren de Estado Lara, de fecha ocho (8) de Octubre del año 1997, bajo el Nº 47, Tomo 1º, protocolo primero, dicho apartamento tiene un área aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102,00), consta de recibo-comedor, cocina-lavadero, dormitorio principal con baño , dormitorio, estudio, baño inscrito con el código catastral Nº 13-03-05-U01-307-0023-009-0010707B y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento Nº 7-C, con área de circulación del piso Nº 7; SUR: Fachada sur de la Torre 1con vista a torre Nº 2 de Arco Iris del Este; ESTE: Pared lindero Apartamento Nº 7-A del piso Nº 7 y OESTE: Fachada Oeste de la Torre Nº 1 con vista a la Avenida los Leones. Son inherentes al apartamento dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los Números 71 y 72, Anexamos marcado “K” Copia fotostática de documento que acredita la propiedad del inmueble, debidamente protocolizado por ante Registro Público Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inscrito bajo el Nº 2014.1010, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.3.6051 y correspondiente al libro de folio real del año 2014, de fecha diez (10) de Octubre del año 2014. 3.): Un (1) vehículo con las características descritas a continuación: Serial N.I.V 8ZCPSSCZ2DG404569, Serial de Carrocería: N/A; Placa: A39AY3E; Serial de Motor: 300301; Marca: CHEVROLET; Modelo: LUV / 4X4 CD T/A C/A; Año: 2013; Color: PLATA; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP D/ CABINA; Uso: CARGA; Servicio: PRIVADO, Capacidad de carga: 917 kgs; Tara: 1973; Nro. De Puestos: 5, Nro. De Ejes: 2. Anexamos marcado “L” Copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo N° 32601286-8ZCPSSCZ2DG404569-2-1 y Autorización N° 103CZG8422X7 de fecha cuatro (4) de Febrero del año 2014 que acredita la propiedad…”

TERCERO: Se ordena librar oficio a los Registros correspondientes a los fines de su protocolización.

CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Verdores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Suplente,

Abg. Pedro Antonio Pérez Ortiz.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 10.00 a.m. se publicó y registro la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez
EXP. 1.309
PP.